El Constitucional libera a una anciana con síndrome de Diógenes internada contra su voluntad

El Constitucional libera a una anciana con síndrome de Diógenes internada contra su voluntad

12 / 03 / 2016 14:10

Actualizado el 12 / 03 / 2016 14:29

El Tribunal Constitucional ha ordenado que se deje en libertad a una anciana de 74 años ingresada en una residencia en 2014 contra su voluntad por padecer trastornos psicológicos de tipo demencia y vivir en su casa en malas condiciones de salubridad debido al síndrome de Diógenes que padece.

En una sentencia publicada el pasado lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los magistrados estiman el recurso de la afectada, de 72 años, declarando que se ha vulnerado su derecho a la libertad personal y ordenando su puesta en libertad.

El ingreso se produjo en julio de 2014 en base a un informe del Samur Social. El texto relataba la situación de «extrema delgadez» de la mujer y de su posible deterioro cognitivo. Tras visitar su vivienda, se procedió a trasladar a la afectada a la residencia Margarita Retuerto para que ocupara plaza de emergencia por trastorno psíquico.

El 17 de febrero de 2014, dos trabajadoras sociales integrantes del equipo de internamientos involuntarios de la Central Samur social de Madrid, remitieron escrito al Decanato solicitando la ratificación del internamiento involuntario de la mujer. Este trámite debía haber sido realizado por el director de la residencia.

Familiares de la afectada recurrieron la resolución que avaló su ingreso al esgrimir que se trataba de una persona «con plena capacidad y entendimiento«. Por ello, pidieron un reconocimiento «inmediato» y que sea «puesta en libertad», sin perjuicio de que los Servicios Sociales le puedan brindar la ayuda necesaria para la limpieza de su casa.

De este modo, impugnaron el auto del Juzgado de Primera Instancia número 30 de Madrid, de 25 de febrero de 2014, que confirmó la medida de internamiento urgente por trastorno psíquico de la recurrente, ingresada debido a la grave situación de riesgo en que se encontraba.

El Constitucional argumenta que hubo un incumplimiento del trámite de comunicación al órgano judicial, si bien el problema no consistió sólo en que se rebasara el plazo máximo de las 24 horas previsto en el artículo 763.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por quien debía efectuar tal comunicación, sino que esta última tampoco se llevó a cabo por quien tenía que hacerlo.

En su sentencia el TC, recuerda en lo que concierne a la regulación de la fase extrajudicial de este mecanismo de tutela de la libertad personal:

«1. El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.

La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida. En este caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida…»

La sentencia del Constitucional explica que era el director de la residencia y no las trabajadoras del Samur, tenía que haberse dirigido al juzgado para pedir la ratificación del ingreso, cosa que no hizo, y además tampoco se aportó un informe médico previo que justificara la medida.

Por ello, la sala acuerda su libertad, aunque señala que hay un procedimiento de incapacitación de la mujer abierto en un juzgado de primera instancia de Madrid que aún no ha concluido y que podría suponer un nuevo internamiento. (CONFILEGAL/EP)

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