¿Hipotecas en negativo?: Un análisis legal

¿Hipotecas en negativo?: Un análisis legal

12 / 03 / 2016 13:47

Actualizado el 23 / 11 / 2017 13:55

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El pasado mes de febrero el euribor se situó ligeramente en negativo por primera vez en su historia. La decisión del BCE de este jueves de colocar el interés oficial del dinero en el 0% hace presagiar que el euribor pueda permanecer en negativo en los próximos meses.

Esta inesperada situación hace que algunas hipotecas con diferencial pequeño se sitúen ya en negativo. Si tenemos en cuenta además la inflación negativa, nos encontramos ante tipos reales negativos: nos pagan por hipotecarnos.

Obviamente este escenario no parece muy razonable por lo que algunos bancos se han apresurado a colocar cláusulas de interés cero como suelo. Pero habida cuenta de que el Supremo ha considerado nulas las cláusulas suelo, hay quien considera que dichas cláusulas de interés cero serían nulas.

En mi opinión, el Supremo trata de evitar que el consumidor no se pueda beneficiar de las bajas de los tipos, pero no que se enriquezca ante una situación anómala que podría ser calificada de enriquecimiento ilícito.

Dicho esto, lo grave es que en un escenario de tipos al 0%, todavía permanezcan decenas de miles de contratos de hipoteca con las cláusulas suelo vigentes. Entidades como el Popular han decidido unilateralmente eliminar dicha cláusula de 101.000 contratos. Una decisión acertada que elimina la litigiosidad esperable tras las sentencia del Supremo evitando costes y molestias para el usuario y la entidad.

CLÁUSULAS INJUSTAS

Pero todavía quedan muchas cláusulas suelo en vigor. Cláusulas injustas y abusivas que producen un ilegitimo negocio para las entidades y que impiden a los usuarios disfrutar de unos tipos al 0% decretados por la autoridad monetaria europea.

Por último, muchas entidades han decidido eliminar las cláusulas suelo pero sólo desde mayo de 2013, sin aceptar la retroactividad como marca la sentencia del Ato Tribunal.

Sin embargo el Supremo justificó la no retroactividad en el interés general: habría supuesto una nueva crisis financiera. Pasados 3 años de múltiples reformas y saneado el sistema financiero, el argumento carece de valor. Así lo están señalando ya varias sentencias de primera instancia.

Y así esperamos que se pronuncie en los próximos meses el Tribunal Europeo de Luxemburgo. Muchos afectados están esperando el fallo para presentar su demanda. Y muchas entidades han provisionado ya el posible reproche. ¿Por qué no se adelantan a Luxemburgo, dan un ejemplo de deontología bancaria y solucionan de una vez el problema?

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