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La Ley del Jurado discrimina a las personas con discapacidad

La Ley del Jurado discrimina a las personas con discapacidad
27/3/2016 08:57
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Actualizado: 27/3/2016 20:03
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Confieso que, a pesar de llevar bastante tiempo en esto de hacer juicios con jurado, y en hacerlos además con bastante frecuencia por pertenecer a una sección específica dedicada a ello, jamás me había planteado. Mea culpa.

Pero como quiera que rectificar es de sabios, no sólo me lo planteo, sino que me he decidido a escribir sobre ello.

Porque creo que el tema tiene enjundia y ha sido poco o nada abordado. Y ello, además de una injusticia, puede suponer una vulneración de derechos.

Como todos sabemos, el artículo 125 de la Constitución establece, además del principio de que la Justicia emana del pueblo –algo que no siempre se tiene en cuenta como debería-, el derecho de los ciudadanos a participar en la administración de Justicia.

Y sienta el modo más directo de hacerlo, a través de la institución del Jurado.

No voy a entrar en un debate sobre la conveniencia o no de la institución del Jurado, ni sobre los resultados conformes o adversos de los juicios en los que han intervenido.

De todo hay en la viña del Señor, aunque tampoco es un secreto que yo soy partidaria de los juicios de Jurado.

Pero más allá de eso, lo que es indudable es que se trata de una institución constitucional y como tal debe existir. Pero también que su regulación, mantenida casi intacta desde 1995, necesita urgentemente una capa de chapa y pintura, o algo más que eso.

Modificar el catálogo de delitos que son competencia de la ley y revisar la instrucción para evitar trámites inútiles serían dos de los huecos por dónde hincarle el diente.

Pero, como decía, a ello sumo ahora otra cuestión que entiendo de capital importancia. La posible discriminación para ejercer la función de miembro del tribunal del Jurado. Ahí es nada.

La ley del tribunal del Jurado (Ley Orgánica 5/1995), en su artículo 8.2, limita y restringe el derecho de participación a las personas con discapacidad y no reconoce su igualdad.

Así, entre los requisitos para ser Jurado, incluye el de “No estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado”.

¿VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?

Esta situación, puede suponer una vulneración de derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución.

Y también incumple lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor en España el 3 de mayo de 2008 entró en vigor en España y que recoge el derecho de igualdad, en su artículo 5, el derecho a la igualdad ante la ley en su artículo 12, el derecho de acceso a la justicia incluido el ajuste de los procedimientos para facilitar su desempeño en las funciones efectivas como participantes directos e indirectos en su artículo 13 y el derecho de participación en asuntos públicos, en su artículo 29.

Soy consciente de la dificultad fáctica –incluso económica- que ello pudiera suponer, y también de que podrían alzarse voces cuestionando la posibilidad o no de que puedan ejercer esta función.

Pero no es ésa la cuestión.

La cuestión es que se trata de derecho aplicable, además de la obligación de los poderes públicos de propiciar que la igualdad sea real y efectiva. Así que es algo que habría que acometer. Sin excusas.

PROPUESTA DEL CERMI

Recuerdo que no hace mucho se suscitó sierta polémica a raíz de un ciudadano que aspiraba a ser juez y a realizar las oposiciones oportunas. Hubo de reconocérsele su derecho, aunque ignoro si logró finalmente culminar sus aspiraciones o quedó en el camino o todavía sigue en él.

Son unas oposiciones difíciles para cualquiera, y más deben serlo si se choca con obstáculos extra.

Pero, en este caso, al igual que al juez de carrera, la igualdad debe reconocérsele a los miembros del tribunal del jurado, que no son otra cosa que episódicos jueces legos por disposición de la ley y la Constitución.

De hecho, en todas las oposiciones –incluidas, obviamente, las de acceso a la carrera judicial y fiscal- se reserva una cuota legal de plazas a personas con discapacidad, y se toman las medidas oportunas para adecuar el examen a sus circunstancias.

Así que en esta cuestión también debería obrarse en consonancia.

Por eso hoy quiero apoyar esta propuesta que me llega desde CERMI (Comité Español de Representantes de personas con discapacidad), y que contempla la modificación del citado artículo 8 de la ley, y también del artículo 20 –devolución del cuestionario- en concordancia.

Porque tenemos que seguir luchando por ser cada vez más iguales

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