El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Portugal por multar a una periodista que grabó un juicio
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sede de Estrasburgo, Francia. Confilegal.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Portugal por multar a una periodista que grabó un juicio

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28/3/2016 12:55
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Actualizado: 06/4/2021 12:26
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a Portugal a devolver a la periodista Sofia Pinto Coelho los 1.500 euros con los que fue multada por emitir, en la cadena de televisión SIC, la grabación de un juicio, realizada sin autorización del presidente del tribunal, para denunciar las irregularidades por las que un joven de 18 años caboverdiano fue condenado erróneamente a 4 años y medio de cárcel por robar un ordenador portátil.

El TEDH ha concluido que se ha vulnerado el derecho de la periodista a la libertad de expresión. Por ello, la corte de Estrasburgo condenó  al Estado portugués a indemnizarla con la cantidad con la que fue multada, a la que hay que sumar los 4.623,84 euros de costas, lo que supone una indemnización total de 6.123,84 euros.

La emisión del programa se produjo la noche del 12 de noviembre de 2005 en el informativo de la cadena. El juicio se había celebrado en la ciudad de Sintra.

Según Pinto Coelho, la condena de E. se realizó sin que ningún testigo le reconociera y sin contrarrestar la coartada del acusado. La periodista recabó la opinión de varias de las partes participantes y grabó parte de la vista, si bien modificó las voces de los jueces para evitar que pudieran ser reconocidas.

Tras la emisión de la noticia, el presidente del tribunal denunció a la joven por falta de autorización para transmitir lo grabado en la vista y por violar sus «derechos de voz», y la periodista fue multada con 1.500 euros.

El caso contra la periodista fue visto por un tribunal contra la demandante, la cual fue condenada pese a alegar que su información iba dirigida a exponer una irregularidad judicial.

Según el tribunal portugués, la libertad de prensa no es absoluta y además la profesional, en su condición de periodista de tribunales, y además de jurista, sabía que su transmisión sin autorización del tribunal estaba prohibida por la Ley.

Tuvieron en cuenta que la informadora ya había sido condenada con anterioridad también por desobediencia, y la condena fue confirmada en Apelación y por el Tribunal Constitucional del país luso.

SALVAGUARDA DE LA JUSTICIA

Tras ese fallo, Pinto Coelho recurrió ante el TEDH alegando que se había producido una vulneración del artículo 34 de la Convención Europea sobre los Derechos Humanos, que permite a los ciudadanos demandar a los Estados cuando consideran que se ha producido una vulneración de dicho Convenio.

El Gobierno portugués alegó ante el TEDH que la Ley que se aplicó a la periodista persigue objetivos legítimos, como son  la protección de los derechos de los que se hicieron durante la audiencia, incluyendo el derecho al respeto de la vida privada de los magistrados y el de salvaguardar la correcta administración de justicia.

Al examinar el caso,  la Corte de Estrasburgo ha tenido en cuenta que se distorsionaron las voces de los jueces y no entiende por qué no podía difundirse el sonido cuando la audiencia era pública.

A juicio de este órgano, este tipo de sanciones a la prensa podrían disuadir a los periodistas de contribuir a la discusión pública de asuntos de interés.

Añade que la multa impuesta en este caso es desproporcionada en relación con el objetivo perseguido y que si los motivos de la condena eran «pertinentes», no eran «suficientes» para justificar la interferencia del Estado con el derecho a la libertad de expresión de la recurrente. EP.

 

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