El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que se establece que en la comunicación individual de un despido colectivo acordado con los representantes de los trabajadores no es necesario incluir los criterios de selección pactados durante las negociaciones ni la justificación individualizada del cese.
El fallo del Pleno de la Sala de lo Social del Supremo, con el que se unifica doctrina, parte del despido colectivo que llevó a cabo Bankia hace casi tres años tras llegar a un acuerdo con los sindicatos sobre cómo ejecutar el ajuste de un máximo de 4500 trabajadores (bajas incentivadas, amortización de puestos y establecimiento de determinados criterios de baremación para determinar qué trabajadores se verían afectados por el despido).
Una vez notificado el despido a los afectados, se presentaron numerosos pleitos individuales que básicamente planteaban si la carta de despido recibida era ajustada a derecho básicamente dos cuestiones: si en la carta de despido que se les había entregado debían consignarse los criterios de selección que a ellos les afectaban y si debía darse copia de dicha carta a los representantes de los trabajadores.
En una de estas demandas, formulado por seis trabajadores de Bankia, el Juzgado Social que examinó la causa les dio la razón, consideró improcedente el despido y fijó la cuantía de las indemnizaciones.
En abril de 2014, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la improcedencia del despido, pero modificó el importe de las indemnizaciones. La entidad presentó entonces un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, quien la ha dado la razón y ha procedido a anular la sentencia recurrida.
Ahora, el Alto Tribunal entra a valorar en esta sentencia si las cartas de despido que recibieron estos trabajadores contenían la información suficiente para ser consideradas ajustadas a derecho.
Recuerda el Supremo que antes de la reforma laboral de 2012 la comunicación del cese en los despidos colectivos ni siquiera comportaba las exigencias formales establecidas en los despidos objetivos, el Supremo subraya que, después de esta norma, los empresarios pueden notificar los despidos individualmente conforme a lo establecido en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores.
De ello, dice el Tribunal Supremo, puede deducirse que –en principio– la carta notificando el despido individual derivado de proceso de despido colectivo ha de revestir –en general– las mismas formalidades que la comunicación del despido objetivo, precisamente porque la remisión se hace sin precisión singular alguna, y debe alcanzar por ello a la expresión de “la causa”.
No obstante lo anterior, la existencia de un proceso negociador debe tener alguna relevancia y permite atenuar el formalismo, precisamente porque ese proceso va precedido de documentadas negociaciones entre la empresa y la representación de los trabajadores.
De este modo, el Alto Tribunal considera «razonable» que en las comunicaciones individuales del despido colectivo no sea necesario reproducir los criterios de selección fijados o acordados en las negociaciones ni la justificación del cese.
En el caso concreto de las cartas de despido entregadas por Bankia, el Supremo entiende que la información que se aporta en la misma es suficiente y ajustada a derecho y que, aunque en la notificación individual no se especificaban los puntos que había obtenido el trabajador en función de los criterios de baremación negociados, éstos eran «de conocimiento general».
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