El Supremo avala pagar a los jueces por los días de descanso no disfrutados tras las guardias

Según el Supremo, las cartas de despidos individuales en EREs pactados no tienen por qué incluir los motivos del cese

29 / 03 / 2016 11:12

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que se establece que en la comunicación individual de un despido colectivo acordado con los representantes de los trabajadores no es necesario incluir los criterios de selección pactados durante las negociaciones ni la justificación individualizada del cese.

El fallo del Pleno de la Sala de lo Social del Supremo, con el que se unifica doctrina, parte del despido colectivo que llevó a cabo Bankia hace casi tres años tras llegar a un acuerdo con los sindicatos sobre cómo ejecutar el ajuste de un máximo de 4500 trabajadores (bajas incentivadas, amortización de puestos y establecimiento de determinados criterios de baremación para determinar qué trabajadores se verían afectados por el despido).

Una vez notificado el despido a los afectados, se presentaron numerosos pleitos individuales que básicamente planteaban si la carta de despido recibida era ajustada a derecho básicamente dos cuestiones: si en la carta de despido que se les había entregado debían consignarse los criterios de selección que a ellos les afectaban y si debía darse copia de dicha carta a los representantes de los trabajadores.

En una de estas demandas, formulado por seis trabajadores de Bankia, el Juzgado Social que examinó la causa les dio la razón, consideró improcedente el despido y fijó la cuantía de las indemnizaciones.

En abril de 2014, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la improcedencia del despido, pero modificó el importe de las indemnizaciones. La entidad presentó entonces un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, quien la ha dado la razón y ha procedido a anular la sentencia recurrida.

Ahora, el Alto Tribunal entra a valorar en esta sentencia si las cartas de despido que recibieron estos trabajadores contenían la información suficiente para ser consideradas ajustadas a derecho.

Recuerda el Supremo que antes de la reforma laboral de 2012 la comunicación del cese en los despidos colectivos ni siquiera comportaba las exigencias formales establecidas en los despidos objetivos, el Supremo subraya que, después de esta norma, los empresarios pueden notificar los despidos individualmente conforme a lo establecido en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores.

De ello, dice el Tribunal Supremo, puede deducirse que –en principio– la carta notificando el despido individual derivado de proceso de despido colectivo ha de revestir –en general– las mismas formalidades que la comunicación del despido objetivo, precisamente porque la remisión se hace sin precisión singular alguna, y debe alcanzar por ello a la expresión de “la causa”.

No obstante lo anterior, la existencia de un proceso negociador debe tener alguna relevancia y permite atenuar el formalismo, precisamente porque ese proceso va precedido de documentadas negociaciones entre la empresa y la representación de los trabajadores.

De este modo, el Alto Tribunal considera «razonable» que en las comunicaciones individuales del despido colectivo no sea necesario reproducir los criterios de selección fijados o acordados en las negociaciones ni la justificación del cese.

En el caso concreto de las cartas de despido entregadas por Bankia, el Supremo entiende que la información que se aporta en la misma es suficiente y ajustada a derecho y que, aunque en la notificación individual no se especificaban los puntos que había obtenido el trabajador en función de los criterios de baremación negociados, éstos eran «de conocimiento general».

ENLACE A LA SENTENCIA DEL SUPREMO

sentencia carta despido individual Bankia

Noticias relacionadas:

El Supremo pone freno a las empresas: las cláusulas que permiten cambiar unilateralmente la jornada son nulas

Que tu empresa te proteja por edad ante un riesgo de salud no es discriminación, según el Supremo

El CGPJ convoca la plaza de presidencia de la Sala Tercera del Supremo, y cuatro plazas de magistrado

En un caso de divorcio, el IBI lo paga el dueño de la vivienda, y no quién vive en ella

El Supremo se declara no competente para juzgar a Marta Rovira y envía la causa a Barcelona

El Supremo pone orden: anunciar en el juicio que pagarás la indemnización no obliga a pagar también los salarios de tramitación

Lo último en Tribunales

prisión soto del real aepd funcionarios de prisiones

La AEPD investiga la prisión de Soto de Real por el uso de datos personales de los trabajadores en el registro horario

El TS obliga al BBVA a indemnizar con más de 13 millones a una empresa a la que endosó un producto estructurado complejo

10.000 euros de indemnización a una pareja a la que BBVA introdujo erróneamente en el fichero de morosos

Guardia civil de espaldas.

La Guardia Civil abre expediente disciplinario al capitán de la UCO implicado en el ‘caso Leire Díez’ y lo suspende de funciones, cautelarmente

leire diez en plaza de castilla

El PSOE eleva a 44.859 euros los pagos reconocidos a Leire Díez como asesora de comunicación

Policía Nacional(1)

El TSJ de Madrid anula la exclusión de un aspirante a Policía Nacional por la pérdida traumática del bazo