El Constitucional establece que el reconocimiento a la tutela judicial no debe suponer siempre la repetición de actuaciones

El Constitucional ampara a una paciente de psiquiatría a la que se le negó la asistencia de un abogado

27 / 04 / 2016 05:55

El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a una paciente de psiquiatría para la que un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria ordenó el internamiento en un centro médico, sin atender antes su petición de contar con un abogado ni tampoco confiar su defensa a la Fiscalía.

Los hechos se produjeron el 3 de marzo de 2014, cuando el Servicio de Psiquiatría del Hospital Doctor Negrín de Las Palmas de Gran Canaria solicitó autorización judicial para ordenar el internamiento forzoso de una paciente para que siguiera tratamiento.

La juez de Primera Instancia número 15 de la ciudad se desplazó personalmente al hospital dos días después para conocer la situación, escuchar a los profesionales y entrevistarse con la paciente. El acta de esa visita de la magistrada dejaba constancia de que la paciente quería que se le asignase en un abogado.

En vista de ello, el Juzgado se dirigió por fax ese mismo día, 5 de marzo, al Colegio de Abogados para que se le nombrase un letrado de oficio que defendiera sus intereses, pero ese mismo día también decidió autorizar el internamiento psiquiátrico de la paciente.

La juez tomó esa decisión sin esperar a que el Colegio de Abogados de Las Palmas respondiera con el nombramiento de un letrado, algo que la propia Fiscalía le hizo ver el 6 de marzo a través de un informe. Posteriormente, y tras esta llamada de atención, el día 7, se nombró un letrado.

En principio, la Audiencia de Las Palmas avaló las resoluciones del Juzgado de Primera Instancia número 15, al considerar que no había cometido ninguna infracción procedimiental «con consecuencias prácticas», ni tampoco había «privado» a la paciente «de su derecho de defensa ni de combatir la resolución cuya nulidad se interesa» (la orden de internamiento forzoso).

Sin embargo, la propia Fiscalía de Canarias llevó el caso al Tribunal Constitucional, para pedir amparo a los derechos de esa paciente.

Ahora, el Alto Tribunal ha decido dar la razón a la Fiscalía, porque considera que probado que la juez ordenó el internamiento psiquiátrico de esa ciudadana sin esperar a que se nombrase el abogado que había solicitado, a pesar de que aún le quedaba un día de plazo para resolver, «lo que impedía ya toda asistencia jurídica a favor de la afectada en la primera instancia» y «sólo podía tener virtualidad a efectos de que, tras su posterior designación, dichos profesionales pudieran recurrir el Auto».

La Fiscalía alega en su recurso «la inobservancia de normas esenciales del procedimiento con resultado de indefensión para la persona afectada por la medida de internamiento: primero, porque dicha medida se ratifica por el Juzgado “con anterioridad a que el Ministerio Fiscal emite el informe preceptivo”, el cual se presentó dentro del plazo legal de 72 horas que tenía la autoridad judicial para resolver.

Y segundo, porque no se garantizó a la persona internada su derecho de defensa letrada, en contra de lo previsto en el art. 763.3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), que lo garantiza “en todas las actuaciones”, teniendo en cuenta además que doña R.A.S. solicitó expresamente el nombramiento de abogado.

Por todo ello, el Fiscal en su demanda de amparo ante el Constitucional estima que se “han lesionado el derecho fundamental a la libertad personal (art. 17.1 CE), a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), así como el derecho de defensa y de asistencia letrada (art. 24.2 CE)”; estos dos últimos por resultar instrumentales a su vez del primero de los derechos invocados.

En su sentencia, el Constitucional subraya, además, que el juez tenía otra opción en vista de que el Colegio de Abogados todavía no había respondido: confiar la defensa de los intereses de la paciente a la Fiscalía, ya que la petición de internamiento no había partido de esta. Algo que no hizo.

La sentencia reconoce, por ello, que se vulneró el derecho de la paciente a la libertad personal, reconocido en el artículo 17.1 de la Constitución, por lo que declara nula la resolución judicial que autorizó su internamiento.

El Alto Tribunal precisa que su fallo solo tiene «efectos puramente declarativos» y no debe llevar a retrotraer el procedimiento y volver a instruir el expediente, porque la paciente ya ha recuperado su libertad tras haber recibido el alta médica.

ENLACE A LA SENTENCIA

 

 

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