Una sentencia sobre un caso de la «Lista Falciani», esencial para las investigaciones de los «Papeles de Panamá»
La validez de la "Lista Falciani", establecida por la Audiencia Provincial de Madrid en esta sentencia, es vital para las investigaciones de los "Papeles de Panamá"; ahora se ha visto ratificada por el Supemo.

Una sentencia sobre un caso de la «Lista Falciani», esencial para las investigaciones de los «Papeles de Panamá»

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06/5/2016 15:51
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Actualizado: 03/10/2019 20:06
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Una sentencia condenatoria de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, hecha pública hoy, sobre un caso español, contenido en la llamada «Lista Falciani», determina, por conexión, la viabilidad de las investigaciones que se están realizando en estos momentos sobre los llamados «Papeles de Panamá». 

El caso de la «Lista Falciani» y el de los «Papeles de Panamá» son, en esencia, lo mismo. Su información procede de la sustracción de una información que desenmascara la comisión de importantes delitos contra la Hacienda Pública, que afectan a todos los ciudadanos.

La «Lista Falciani» tiene su origen en el HSBC y los «Papeles de Panamá» en el despacho panameño de Abogados Mossack Fonseca.

De ser recurrida en casación esta sentencia ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, lo que es muy previsible, el alto tribunal tendrá que pronunciarse de forma clara y precisa.

De su decisión dependerá que todas las investigaciones que se han realizado, tanto en el primero como en el segundo caso, sigan teniendo validez, o que se desplomen como un castillo de naipes ante el roce de un simple dedo.

EL CASO

Sixto Delgado Coba, de 72 años, natural de Santa Brígida, Gran Canaria, ha sido condenado a 6 años de cárcel por dos delitos contra la Hacienda Pública a una multa, cuatro veces la cantidad defraudada, de 11.369.216,2 euros, y a indemnizar a la Hacienda del Estado con 2.842.304,08 euros, más las costas.

Delgado Coba tenía en el HSBC Privare Bank Suisse, de Ginebra, Suiza, 6.950.482,05 dólares, a 31 de diciembre de 2006. Nunca había cotizado a la Hacienda española ni había referido su existencia a ninguna autoridad.

«La cuota tributaria que tendría que haber pagado en España -y dejó de abonar- importa 2.265.493,02 euros, correspondientes al ejerció de 2005; y 576.811,06, correspondientes a 2006», dice la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Celso Rodríguez Padrón, en el tribunal presidido por María Riera y del que también ha formado parte el magistrado Eduardo Gutiérrez.

A los ojos de la Hacienda pública, Delgado Coba era un ingeniero jubilado que en 2005 había declarado unos ingresos de 15.054,89 euros, por los que ingresó en la declaración de la Renta 722,28 euros; y en 2006 41.297,54, por los que abonó 3.460,20 euros, a plazos.

No utilizaba tarjetas de crédito. Todo efectivo.

DESCUBIERTO POR LA «LISTA FALCIANI»

Las autoridades españolas tuvieron acceso a esa información a través de la información contenida en la llamada «Lista Falciani», una relación de 130.000 nombres de evasores fiscales -24.000 de ellos europeos- que tenían cuentas no declaradas en la sucursal que el banco británico HSBC tiene en Ginebra.

2.694 eran de españoles que acumulaban más de 1.700 millones de euros en la entidad suiza.

La mencionada lista recibe este nombre porque fue Hervé Falciani, un informático, extrabajador del banco, quien la extrajo del banco, en 2006, para informar a las autoridades suizas, después, según su versión.

Como no tuvo éxito, huyó a Francia con ella.

En enero de 2009 Falciani fue detenido por las autoridades galas, en respuesta a la orden de arresto internacional emitida por Suiza.

Durante el registro realizado a su casa, la Policía francesa encontró los citados archivos informáticos con la «Lista Falciani» y abrió una investigación.

El gobierno galo transfirió la información a algunos gobiernos de la Unión, como el español. La lista sirvió para que el Gobierno identificara a 659 supuestos evasores fiscales.

Entre ellos, Delgado Coba.

La información «fue entregada personalmente por el agregado fiscal y financiero de la Embajada de la República Francesa en España en una reunión mantenida en el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria española el día 24 de mayo de 2010», cuenta la sentencia.

La información llegó grabada en un CD-ROM, al amparo de una variada normativa internacional.

FRUTO DEL ÁRBOL ENVENENADO

La defensa del jubilado español, encarnada por el exmagistrado de la Audiencia Nacional y abogado en ejercicio, José Antonio Choclán, se centró, en el juicio, en impugnar precisamente la información contenida en la «Lista Falciani» de ese CD-ROM y su validez.

Desde el punto de vista de Choclán, la Agencia Estatal Tributaria no puede hacer uso de la «Lista Falciani» porque es el producto de un delito cometido por Falciani en Suiza, vulnerando la intimidad de su cliente, Delgado Coba.

Es un caso evidente de la doctrina del fruto del árbol envenenado, recogida en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que dice que «No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentes».

Por lo tanto, todo lo derivado de esa Lista tenía que ser nulo, en su opinión.

Choclán, además, argumentó que había dos sentencias, una del Tribunal de Apelación de París, de 2011, y otra de la Corte de Casación, de 2012, que anularon las entradas y registros en una empresa, dentro de una investigación criminal que se basaba, precisamente, en los datos obtenidos de la «Lista Falciani».

Ambos tribunales argumentaron, para ello, que se trataba de «datos robados».

También la defensa aporto una tercera sentencia, esa del Tribunal Penal Federal de Suiza, en la que se documentó la condena de cinco años de cárcel, «en juicio en ausencia», a Hervé Falciani.

LA SENTENCIA SUIZA, DECISIVA

La sentencia suiza pesó en el animo del tribunal, según se puede leer en el fallo del tribunal de la Sección 23 de la Audiencia Provincial madrileña. Porque a Falciani no se le condena «por sustracción (ni, por lo tanto, por robo) de datos», dice el tribunal. Acusación por la que resultó absuelto, sino que se le condenó por violación del secreto comercial y del secreto bancario, delitos vigentes en aquel país.

Para el tribunal español, no es posible sostener la tesis de la ilicitud de los datos de la «Lista Falciani» basándose en sentencias de un país diferente al de origen, donde sucedieron los hechos, y donde fue absuelto por ello.

Tampoco consideran los magistrados españoles que se haya vulnerado el llamado «secreto bancario», un concepto que no tiene reflejo alguno en nuestra legislación penal, ni tampoco consideran que exista un delito de «revelación de secretos de empresa».

La lista, viene a decir el tribunal llega a la Hacienda Pública por conducto oficial y es auténtica, como atestiguaron los peritos que declararon en la vista oral.

Para el tribunal tampoco es válida la invocación al derecho fundamental a la intimidad (contenido en el 18 de la Constitución) porque en este caso concreto «sirve de modo incuestionable para ocultar el patrimonio, poniéndolo fuera del conocimiento y alcance de la autoridad fiscal española, y además oculto en una entidad bancaria de un país que se niega de manera sistemática y rotunda a facilitar cualquier información a otros países u organismos sobre su existencia y titularidad».

En síntesis: no se puede invocar el derecho a la intimidad para cometer un delito.

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