La Audiencia Provincial reabre la instrucción por el accidente del Alvia en Angrois
Imagen del accidente del Alvia a Santiago en el que fallecieron 80 personas. (EP)

La Audiencia Provincial reabre la instrucción por el accidente del Alvia en Angrois

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27/5/2016 11:41
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Actualizado: 27/5/2016 11:42
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La Audiencia Provincial de A Coruña ha ordenado reabrir la instrucción que investiga las causas del accidente del tren Alvia que supuso 80 muertes y más de un centenar de heridos el 24 de julio de 2013,  que el juez, con el apoyo de la Fiscalía, había cerrado con el maquinista como único imputado.

La Sección Sexta de la Audiencia concluye que el Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago debe seguir investigando para aclarar diversos extremos expuestos en las periciales, como las que incidían en las deficiencias de seguridad en la vía.

En este sentido, la Sala acepta una parte de las alegaciones expuestas por las partes en el aluvión de recursos (dieciséis en total) que motivaron el auto del juez Andrés Lago Louro de noviembre del 2015, en el que se descartaba practicar las pruebas que pedían los colectivos de víctimas, la defensa del maquinista y la aseguradora de Renfe, entre otros.

Según el auto, al que ha tenido acceso Confilegal, la Sala acuerda retrotraer la causa a la fase de diligencias previas, y manda que “se practique la ratificación y aclaración” de dos informes periciales, además de las pruebas que se consideren necesarias, para determinar diversos extremos.

El primero de ellos es “si ha existido y era normativa y técnicamente necesaria una evaluación integral del riesgo de la línea 082 que tuviera en cuenta la situación de peligro concretamente existente en la curva donde se produjo el accidente”.

La segunda cuestión sobre la que se ordena seguir la instrucción es la corrección de las evaluaciones de riesgo realizadas en dos de los informes periciales y la determinación del nivel de riesgo resultante en la curva y su aceptabilidad técnica.

La tercera se centra en “la corrección de la exportación de riesgos al maquinista o RENFE en los términos en que fue efectuada”.

Asimismo, la Audiencia indica también al Juzgado de Instrucción nº3 de Santiago que debe confirmar si es cierto que, como se alude por el informe de uno de los peritos, “existía un consenso técnico entre los expertos sobre la necesidad de protección de las transiciones significativas de velocidad mediante sistemas de control continuo o puntual”.

Los magistrados (Ángel Pantín, José Gómez y María del Carmen Martelo) sostienen en el auto que algunos de los informes periciales permiten sostener la existencia de indicios de que en la curva se producía un riesgo de accidente por error humano de tal intensidad que, de haber sido evaluado, habría impuesto su minoración o eliminación, “de modo que se han producido en la evaluación del riesgo […] deficiencias técnicas que han determinado que se autorizara la circulación de trenes sin adoptar las medidas necesarias para evitar o reducir el riesgo de error humano para gestionar la reducción de velocidad en la curva”.

Como conclusión, afirma el auto, «ha de entenderse que subsisten indicios, no suficientemente desvirtuados, de que existía un riesgo de accidente en la curva que no fue evaluado específicamente; que según las evaluaciones periciales llevadas a cabo en las actuaciones el riesgo de accidente en esa curva constituiría técnicamente, cuando menos, un riesgo no deseable, lo que implica que debería haber sido reducido, como efectivamente se podía haber hecho y no se hizo”.

Para la Sala, “existen indicios de que el método aplicado por ADIF, tanto como pauta general como en el caso investigado, presenta carencias que determinaron que no se apreciara el riesgo realmente existente y que se transfiriera o exportara al personal de RENFE sin evaluarlo ni adoptar medidas para comprobar que el riesgo se mantenía en niveles tolerables”.

Los magistrados también inciden en  “que no se trata exclusivamente de que el modo en que se valoró y gestionó el riesgo para la autorización de la línea no fuera el adecuado, pues ello sería una cuestión fundamentalmente procedimental o formal, sino de que tal modo de valoración puede adquirir una relevancia causal respecto del accidente al haber indicios de que existía efectivamente un riesgo excesivo en la curva, valorado con arreglo a pautas técnicas, y que en virtud de éstas debería haber sido paliado hasta límites aceptables”.

Recordar que la instrucción de la causa se cerró el pasado mes de octubre con el maquinista del tren como único procesado y presunto responsable del accidente en el fallecieron 80 personas y más de 140 resultaron heridas. Según esa resolución la «velocidad inadecuada» y un «despiste» del maquinista por responder una llamada de teléfono, fueron los únicos responsables del siniestro.

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