El CGPJ no cesó al presidente del TSJ de Murcia antes de volverlo a nombrar, según denuncian cinco vocales
Los vocales Concepción Sáez, Roser Bach, Enrique Lucas, Clara Martínez de Careaga y Victoria Cinto suscriben el voto particular en el que se afirma que el cese de Miguel Pascual del Riquelme como presidente del TSJ de Murcia nunca se produjo. Confilegal.

El CGPJ no cesó al presidente del TSJ de Murcia antes de volverlo a nombrar, según denuncian cinco vocales

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02/6/2016 08:23
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Actualizado: 07/2/2019 16:26
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El secretario general del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha emitido una certificación de un acuerdo adoptado en el último Pleno por el que se cesaba al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que jamás tuvo lugar, según afirman cinco vocales en un voto particular.

La inexistencia de tal acuerdo “resulta fácilmente constatable mediante de la audición de la grabación” del Pleno del pasado 26 de mayo, añaden.

Una grabación que, además, piden que se custodie para que “su contenido sea preservado y conservado fiel e íntegramente”, como prueba de lo sucedido.

Por ello, solicitan que el secretario general, Joaquín Vives de la Cortada Ferrer-Calbetó, rectifique el acuerdo en el que así figura, que les fue remitido en formato Word.

En el mismo se puede leer “el Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha acordado disponer la ejecución de la mencionada sentencia en los siguientes términos”.

Este acuerdo jamás se produjo, según se puede leer en la adición al voto particular suscrito por los vocales Roser Bach Fabregó, María Victoria Cinto Lapuente, Concepción Sáez Rodríguez, Clara Martínez de Careaga y Enrique Lucas Murillo, que tiene fecha de 31 de mayo.

Es evidente que lo certificado por el Secretario General, con el visto bueno del Presidente, no se corresponde con la realidad ya que el Pleno no adoptó acuerdo alguno sobre el cese del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia”, se puede leer en el documento de los vocales.

“Esta cuestión ni siquiera se debatió ya que, cuando se planteó, al comienzo de la sesión, el Presidente pospuso su tratamiento al momento en que se abordara el punto 10º del orden del día”, continúan el texto.

“Sin embargo, llegado éste sólo se discutió acerca del nuevo nombramiento finalmente acordado”, remacha el voto particular.

De acuerdo con los vocales, no se podía efectuar nombramiento alguno, como así se produjo, hasta que el cese no estuviera formalizado y publicado, “en ejecución de la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo”.

De ser cierto lo aseverado por los cinco vocales, el nuevo nombramiento de Miguel Pascual del Riquelme, como presidente del TSJ de Murcia, podría estar viciado de nulidad.

Ante el contenido del voto particular, fuentes judiciales de Murcia entienden que, de ser cierto lo relatado, se podría llegar, incluso, a ejercitar acciones penales.

ACUERDO ARBITRARIO

Por otra parte, los consejeros mencionados se pronuncian también, en su voto particular, contra el nombramiento de Pascual del Riquelme afirmando que “minusvalora el ejercicio de la función jurisdiccional, infringe los principios de mérito y capacidad, incumple los requisitos anunciados en la convocatoria, incurre en discriminación proscrita en el artículo 14 de la Constitución Española, e integra, nuevamente, un supuesto de desviación de poder”.

Asimismo, critican que haya sido arropado con “un ropaje que minusvalora, y prácticamente anula, los méritos de naturaleza jurisdiccional, para primar los extrajurisdiccionales, incluidas las funciones asistenciales en el propio Consejo”, refiriéndose a los méritos del presidente del TSJ de Murcia.

Recuerdan que, precisamente, la nueva regulación del proceso penal atribuye a la Presidencia del Tribunal que debe resolver todos los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias de los órganos jurisdiccionales penales más relevantes de la Comunidad, “siendo la experiencia del candidato nombrado en la resolución de recursos de apelación nula”.

De la misma forma, reiteran “la falta por completo de un razonamiento que evidencie un plus de méritos en el ejercicio de la función judicial para el designado en comparación con la otra aspirante [la magistrada Pilar Alonso]”.

Y sostienen que el CGPJ olvida su propio Plan de Igualdad y su compromiso en remover el déficit de presencia equilibrada de mujeres en los cargos de nombramiento jurisdiccional, por lo que estiman que el “acuerdo mayoritario incurre en arbitrariedad”.

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