Un análisis de sangre o de orina nunca es un momento agradable. Sin embargo, falsificar las pruebas puede acabar en una sanción de prisión, en el caso de las Fuerzas Armadas. Casos de «deslealtad» militar que también llegan a los tribunales. Y que se ven confirmadas por las decisiones de los magistrados.
El sargento del Ejército de Tierra Eliseo acudía ante el Tribunal Supremo para defenderse de una pena de prisión de cuatro meses. Ello, debido al fallo emitido, con fecha 19 de diciembre de 2024, por el Tribunal Militar Territorial Quinto.
Así pues, tal y como se establece en la sentencia, se estipula que, el 26 de octubre de 2021, el sargento compareció ante el Botiquín de su Unidad a fin de realizarse el reconocimiento médico anual. Algo para lo que aportó «una analítica con fecha de extracción 19 de octubre de 2021».
Sin embargo, la médico Maite pudo observar «una serie de anomalías» en los datos ofrecidos. Algo ante lo que Eliseo reconocía «la falsificación en la analítica presentada, reconociendo que había presentado una anterior modificando la fecha, ya que no había tenido tiempo de hacer otra».
«El sargento reconoció en sede judicial haber alterado una analítica anterior, cambiándole la fecha, imprimiéndola en la compañía, y entregándola a la médico civil en el reconocimiento médico».
Actitud por la que se considera a Eliseo como responsable de un delito consumado de deslealtad, previsto en el artículo 55 del Código Penal Militar. Y por ello, se le condena a cuatro meses de prisión.
Una condena que confirma la Sala de lo Militar del Supremo en su sentencia 17/2025, compuesta por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga (presidente), Clara Martínez de Careaga (ponente), Fernando Marín Castán y Ricardo Cuesta del Castillo. Eso sí, reduciendo la pena a tres meses de prisión.
El análisis de orina también conlleva pena de prisión
Sin embargo, no es únicamente la modificación o falsificación de la prueba de sangre lo que produce una sanción de prisión al personal militar. También se produce en el caso del análisis de orina.
Así era el caso del cabo del Ejército de Tierra Amador. Un cabo que, en la sentencia 2/2025 del Tribunal Militar Territorial Quinto, era condenado a tres meses de prisión. Ello, bajo la ponencia de Eva Fernández Casado.
El día 25 de enero de 2024, el militar fue citado «para realizar una analítica de orina con el objeto de prevenir, detectar y evitar el consumo de drogas por el personal del Batallón». Una muestra otorgada por el cabo que, sin embargo, resultó ser falsa.
«El cabo Amador reconoce haber usado una mezcla de agua con colorante en lugar de su orina para rellenar los botes el día de autos«, destaca la sentencia.
Unos hechos que son constitutivos, según la sentencia, de un delito consumado de deslealtad. Algo por lo que se condena al cabo Amador a tres meses y un día de prisión. Ello, al igual que en el caso anterior, con las accesorias de suspensión militar de empleo e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.