El Supremo anula 10 años de cárcel a un profesor por tocamientos a dos menores y le impone una multa de 2.500€

El Supremo anula 10 años de cárcel a un profesor por tocamientos a dos menores y le impone una multa de 2.500€

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27/6/2016 16:33
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Actualizado: 14/7/2020 10:11
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El Tribunal Supremo ha anulado la pena de 10 años de prisión impuesta por la Audiencia de Córdoba a un profesor de música por un delito de abusos sexuales a dos alumnas, al considerar que estos no existieron sino que fueron «tocamientos por encima de la ropa» y, por tanto, dos faltas de vejación injusta.

Por ello, el alto tribunal establece, en lugar de la condena de prisión, una pena de multa de 2.500 euros, además de una indemnización de 6.000 euros a cada una de las alumnas de 10 años, con responsabilidad civil subsidiaria de la Junta de Andalucía.

En concreto, en la resolución de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, se detalla que se trata de «unos roces/tocamientos por encima de la ropa» en distintas partes del cuerpo de las menores, «efectuados de forma episódica en el curso de la clase de guitarra que daba a ambas menores, sin que pueda precisarse la reiteración de tales roces o tocamientos, sin que exista prueba de que eran casi todos los días de clase».

Al respecto, el magistrado del Tribunal Supremo se remite «a lo dicho por las menores a sus padres, donde relatan unos hechos –idénticos en lo esencial–, pero con una menor intensidad o reiteración».

A la hora de tipificar los hechos enjuiciados en la calificación jurídica procedente y en contra del criterio de la sentencia de instancia, el Supremo considera que, «siendo reprochables penalmente, carecen de la consistencia y gravedad que vertebran el delito de abuso sexual por el que han sido condenados».

«LEVES TOCAMIENTOS EXTERNOS»

En este sentido, considera que debe estimarse como constitutivos de dos vejaciones continuadas injustas del artículo 620-2º del Código Penal, en vigor al tiempo de la ocurrencia de los hechos. «Se está en presencia de leves tocamientos externos a través de la ropa de forma fugaz», de modo que «esta calificación respeta el hecho probado de la sentencia», según sostiene el Supremo.

Y no se trata de dos delitos continuados de abuso sexual cometidos en menores de 13 años del artículo 183 de Código Penal, «con prevalimiento de su condición de profesor de las mismas», por los que fue condenado a 10 años de cárcel por la Audiencia de Córdoba.

En este sentido, la Sala del Supremo analiza la cuestión desde el punto de vista del principio de proporcionalidad que debe ser el «eje definidor de cualquier decisión judicial«, directamente relacionado con el de merecimiento de pena por el «disvalor afectado al bien jurídico de la libertad sexual e intimidad de las menores».

Para el Supremo, dicho «disvalor» está «suficientemente compensado» con la pena correspondiente a la vejación cometida de acuerdo con la legalidad en vigor al tiempo de la comisión de tales hechos.

También, considera que «la nueva calificación de vejación, sobre ser más correcta a la entidad de los hechos, es, en relación a la respuesta penal mucho más respetuosa con el principio de proporcionalidad de la pena», y añade que existía «desproporción» en la pena impuesta en la instancia al recurrente, con dos penas de cinco años de prisión cada una.

En su sentencia, el Supremo rechaza la alegación del profesor de que se vulneró su presunción de inocencia, por falta de credibilidad de la declaración de las dos menores, que fueron la prueba de cargo de las condenas. Entendía el acusado que la declaración de las dos chicas fue producto de «un proceso de sugestión colectiva».

«No existió ninguna vulneración de derechos fundamentales, ni en concreto del derecho a la presunción de inocencia», dado que el recurrente fue condenado «en virtud de prueba de cargo obtenida con todas las garantías, que fue introducida en el Plenario, que fue suficiente desde las exigencias derivadas del derecho a la presunción de inocencia, y prueba que, en fin, fue razonada y razonablemente valorada», dice la sentencia.

El Supremo considera que  en sintonía con lo razonado en la sentencia de instancia que las menores no mienten en lo referente a los roces por la espalda, glúteos y zona genital provocados por el recurrente con ocasión de las clases de guitarra pero pueden haber distorsionado los mismos en relación al número de veces. Al respecto en el hecho probado se dice que casi todos los días tenían clase: un día por semana.

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