Sobre estas líneas una imagen del Tribunal Europeo de Derechos Humanos visto desde el aire; tiene su sede en Estrasburgo, Francia. Foto: TEDH.

El TEDH pone en tela de juicio la imparcialidad del Consejo del Poder Judicial portugués por su composición

29 / 06 / 2016 16:45

Actualizado el 22 / 08 / 2024 11:38

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El Consejo Superior de la Magistratura de Portugal (CSM) ha recibido un duro varapalo público por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha puesto en tela de juicio, en una sentencia, la imparcialidad y la independencia del órgano de gobierno de los jueces de ese país debido a su composición interna.

Ha sido una victoria en toda regla al recurso presentado por tres juezas portuguesas –Paula Cristina Ramos Nunes de Carvalho e Sá, de 44 años, Sofía Tato Marinho dos Santos Costa Alves dos Santos, de 41 años, y María da Luz Figueiredo, de 53 años- a las que el TEDH ha dado la razón, condenando al gobierno portugués a compensar a las dos primeras con 7.800 euros y a la segunda con 5.876 euros.

El tribunal del TEDH, formado por los magistrados András Sajó -presidente, hungaro-, Vicent A. de Gaetano (italiano), Nona Tsotsoria (georgiana), Paulo Pinto de Albuquerque (portugués), Kzysztof Wojtyczek (polaco), Egidijus Kuris (lituano) y Gabriele Kucsko-Stadlmayer (austriaco), ha dictaminado que Portugal había vulnerado el artículo 6.1 de la Convención Europea de Derecho Humanos; el derecho a un juicio justo.

En su sentencia el tribunal recuerda la Recomendación de 17 de noviembre de 2010 realizada por el Comité de Ministros de la Unión Europea a los estados miembros del Consejo de Europa sobre los jueces, que dice, en su punto 27, que «no menos de la mitad de los miembros de tales consejos [del poder judicial] deberían ser jueces elegidos por su iguales de todos los niveles de la judicatura y con respeto al pluralismo dentro de la judicatura».  

Asimismo, se refiere a la «Carta Magna» (principios fundamentales) aprobada por el Consejo Consultivo de Jueces Europeos aprobada en su décimo segunda sesión plenaria, que tuvo lugar entre el 17 y el 19 de noviembre de 2010, en la que se dice que «El Consejo estará integrado por jueces exclusivamente o al menos por una gran mayoría de jueces elegidos por sus pares».

También el TEDH cita la Recomendación 6 del Informe de Evaluación de Portugal del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), aprobada el 4 de diciembre de 2015, que aconseja «reforzar el papel de los consejos del poder judicial como garante de la independencia de los jueces y el poder judicial, incluyendo legislar que, al menos, la mitad de sus miembros sean elegidos por sus pares».

En la actualidad, el CSM de Portugal está compuesto por 17 miembros: 9 no jueces y 8 jueces, entre los que se encuentra el presidente, quien, a su vez, es presidente del Tribunal Supremo. Los 7 jueces son elegidos por sus compañeros mientras que de los restantes, 7 los elige el Parlamento y 2 el presidente de la República.

El fallo del TEDH es un claro aviso para el «navegante español», el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cuyos 20 miembros- 10 juristas y 10 jueces- son elegidos, desde 1985, por el Congreso y el Senado en su totalidad. 

EL ORIGEN DE ESTA SENTENCIA 

Las tres juezas citadas habían sido castigadas disciplinariamente por el CSM.

Paula Cristina Ramos Nunes de Carvalho e Sá era juez de primera instancia en la población de Vila Nova de Famalicao en 2010, cuando sucedieron los hechos.

Durante una conversación telefónica con un inspector del CSM lo llamó «mentiroso», por lo que un segundo inspector judicial, al que el TEDH identifica como F.M.J., valoró como una vulneración del «deber de corrección». Además, después, este mismo inspector descubrió que la jueza había acusado a esa misma persona, que había evaluado su desempeño profesional de moverse con «inercia y falta de diligencia».

Después afirmó que tanto F.M.J. como el anterior eran amigos.

En consecuencia, el Pleno del CSM condenó a la jueza a pagar una multa equivalente a 20 días de salario.

La jueza recurrió ante la llamada División Judicial del Tribunal Supremo, que revisa estos casos, la cual, de forma unánime, refrendó la decisión del CSM, pero señalando que su tarea no consistía en revisar los hechos sino sólo en examinar si el relato de los hechos había sido razonable.

Sofía Tato Marinho dos Santos Costa Alves dos Santos, por su parte, era juez de lo social en Lisboa. El CSM consideró que no había actuado en el marco del interés general y que no había cumplido con el deber de diligencia en 2010 en varios casos.

En consecuencia, la condenó a una multa de 25 días de salario con el argumento de que no había fijado bien las vistas públicas y de que no era productiva.

Dos Santos recurrió ante la misma División Judicial del Tribunal Supremo, solicitando que su caso fuera revisado y fallado en consecuencia. El Alto Tribunal contestó de la misma forma que en el caso anterior: Ellos no podían revisar los hechos, sólo verificar que todo estaba en orden.

Lo mismo ocurrió con la tercera jueza, María da Luz Figueiredo, igualmente juez de lo social en Lisboa. La multa, en su caso, fue de 50 días sin sueldo, por incumplimiento en favor del interés general, y el deber de diligencia, lealtad e información. En consecuencia, el Pleno del CSM le impuso la sanción el 7 de junio de 2011, que el Supremo refrendó después.

Figueiredo presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional argumentando que parte de la Ley de los Jueces que rige su estatuto era inconstitucional. La corte de garantías portuguesa lo inadmitió.

ANTE EL TEDH

La primera jueza demandó a Portugal, en consecuencia, ante el TEDH sobre la base de que se había vulnerado el artículo 6.1 de la Convención, que establece el derecho a un juicio justo por un tribunal imparcial e independiente.

Las dos restantes, aunque también argumentaron el 6.1, haciendo especial hincapié en que los tribunales portugueses habían vulnerado su derecho a la apelación ante un tribunal independiente e imparcial.

Al revisar los hechos y la composición del CSM, el TEDH señala que el órgano de gobierno de los jueces portugués está compuesto por una mayoría de personas -9- que no pertenecen a la carrera judicial, nombrados directamente por el legislativo y por el ejecutivo.  

En el caso de Ramos Nunes de Carvalho, el Pleno del CSM estuvo formado por 15 miembros, de los cuales sólo 6 eran jueces.

«Se considera que esta situación dentro del CSM es problemática, en relación con el artículo 6.1 de la Convención. Se ve con preocupación que en el sistema legal portugués la ley no exige ningún requerimiento particular sobre las cualificaciones de los miembros no judiciales del CSM. En consecuencia, la Corte considera que la independencia e imparcialidad del CSM podría ponerse en duda», dice el fallo del TEDH.

El tribunal de garantías europeo señala, asimismo, el hecho de que el  Tribunal Supremo no tiene la capacidad de revisar los hechos y, por lo tanto, tanto pudo rectificar las multas impuestas, «sólo podía decidir si o no era proporcionada a la ofensa».

Ramos Nunes de Carvalho, en su recurso ante el Tribunal Supremo, solicitó una vista pública para citar a un testigo y entregar documentación que aclararía todo. La Corte Supremo rechazó tal petición sobre la base de que dicha vista pública iba contra la confidencialidad del proceso y que los documentos excedían el objeto de los procedimientos.

El TEDH concluyó que, igualmente, se había vulnerado el derecho a un juicio público.

SENTENCIA Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL:

AFFAIRE RAMOS NUNES DE CARVALHO E S- c. PORTUGAL (1)

Judgment Ramos Nunes de Carvalho E S- and Others v. Portugal – review of disciplinary proceedings brought against three judges

RECOMMENDATION OF 17 NOVEMBER 2010 – COMMITTE OF MINISTERS

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