La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial teme que los jueces españoles puedan ser sancionados disciplinariamente por motivos políticos, y así lo ha expresado públicamente a través de un comunicado en el que reflexiona sobre la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que puso en tela de juicio la imparcialidad del Consejo Superior de la Magistratura (órgano de gobierno de los jueces portugueses, homólogo al Consejo General del Poder Judicial español), condenando a Portugal por ello.
«La Plataforma, a la vista de los principios expresados en la sentencia, muestra su inquietud porque los jueces españoles sean sancionados por indebidas presiones políticas. No se pierda de vista, a este respecto, que siete de los miembros del Consejo Superior de la Magistratura portugués (de un total de diecisiete) son elegidos por y entre los propios miembros de la carrera judicial. En cambio, todos y cada uno de los órganos de gobierno del Poder Judicial español deben su nombramiento a los grupos parlamentarios», dice la Plataforma en su comunicado.
Y urge a los poderes políticos salidos de las elecciones a que lleven a cabo una «reforma normativa que asegure la separación de poderes en el Reino de España».
La Plataforma, formada por jueces y juristas que buscan la democratización del poder judicial, se refieren en su nota a «la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 21-VI-2016″ en la que se «considera que han sido violados los derechos fundamentales de una magistrada disciplinariamente sancionada por el ‘Consejo Superior de la Magistratura’ de Portugal, órgano de gobierno de la judicatura de esa nación y homólogo de ‘Consejo General del Poder Judicial’ español».
«Los magistrados europeos expresan sus dudas acerca de la imparcialidad e independencia de dicho Consejo a la luz del artículo seis de la Convención Europea de Derechos del Hombre (…la Cour considère que l’Independence et l´impartialité du Conseil de la magistrature peuvent être sujettes á caution, § 79 in fine). Por esa y otras razones anulan la sanción disciplinaria impuesta a la magistrada recurrente en un contexto jurídico esencialmente extrapolable a la situación española actual», continúan.
«El Tribunal Europeo recuerda que las garantías previstas en el artículo seis de la citada Convención son aplicables no sólo a los tribunales jurisdiccionales, sino también a los órganos administrativos que sancionan a los jueces (procédures disciplinaires dirigées contre des jugues § 75 ). Insiste, además, en que la autoridad competente para decidir en materia de la carrera judicial de cada país ha de ser “independiente del Poder Ejecutivo y Legislativo” (indépendante des pouvoirs exécutif et législatif § 75); igualmente, en que el órgano competente para sancionar a los magistrados debe estar compuesto en un “número importante” (nombre importante des membres § 75) por jueces “elegidos por sus pares” (élus par leurs pairs § 75)», concluye el comunicado.