La jueza Nuñez Bolaños desestima un recurso del PP en los cursos de formación
La jueza de Instrucción 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños.

La jueza Nuñez Bolaños desestima un recurso del PP en los cursos de formación

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05/9/2016 10:55
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Actualizado: 05/9/2016 10:59
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La jueza de instrucción 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, ha rechazado un recurso del PP andaluz contra una providencia suya en la que dejaba sin efecto dos autos de los cursos de formación de la anterior titular del juzgado, Mercedes Alaya, relativo a las empresas del exconsejero Ángel Ojeda.

En un auto notificado hoy, la jueza acuerda la íntegra desestimación del recurso presentado por el PP contra su providencia del 17 de junio de 2015, que dictó respecto a dos autos de la juez Alaya del 15 de junio de 2015, su último día como titular del juzgado.

En esos autos, Mercedes Alaya realizaba nuevas imputaciones y acordaba requerir a la Intervención de la Junta de Andalucía un informe sobre las subvenciones concedidas al entramado empresarial de Ángel Ojeda.

Ahora, la titular del juzgado, la magistrada Núñez, para rechazar el recurso del PP, argumenta que «la providencia recurrida establece un mero criterio operativo u organizativo».

Por ello, según Nuñez Bolaños, «Antes de continuar la investigación en la macrocausa (de cursos de formación) era necesario tener un conocimiento exacto de las diferentes líneas de investigación que se desarrollaban en la misma causa, evidentemente, para comprobar si era procedente su división a fin de agilizar la investigación».

En este sentido, la jueza Núñez explica que «no estamos ante una resolución que resuelva de forma definitiva cuestión alguna, sino ante una mera resolución de trámite que podrá ser objeto de modificación por la juez si lo estima pertinente, garantizándose el derecho de defensa mediante el acceso al recurso legal que corresponda».

La juez indica que «el principio de seguridad jurídica, invocado por la parte recurrente, no significa que, en el caso de cambio de titular, el nuevo titular del órgano judicial esté vinculado por los criterios organizativos o jurisdiccionales que sostenía el anterior».

Sobre la forma utilizada por la titular del juzgado para adoptar la resolución, una providencia, la juez explica que «la pretensión del PP de que resoluciones que pueden adoptarse en forma de providencia se dicten como autos, lejos de generar garantía para las partes o beneficio alguno al proceso, supone una causa de dilación que obstaculiza un adecuado funcionamiento ágil de la justicia«.

DILACIONES INDEBIDAS

Respecto a la presentación del escrito del PP del pasado 23 de junio de 2016 «denunciando la dilación indebida», la juez entiende «sin entrar a analizar la causas que motivan tal retraso en el órgano judicial», que «no se ha presentado ante este juzgado escrito recordatorio alguno hasta el día 23 de junio de 2016» y que de haberse presentado «se hubiera resuelto en plazo menor».

Y recuerda que el Partido Popular «ha dejado trascurrir mas de un año sin preocuparse del recurso».

Además, sostiene que «La instrucción sobre las empresas vinculadas al Señor Ojeda está muy avanzada en las diligencia 7047/15, en las que el PP se encuentra personado, habiendo consentido y siendo firme todas y cada una de las resoluciones dictadas sobre diligencias de investigación (providencias)», concluye la juez

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