La Ley flanqueda por la Justicia (izquierda) y el derecho, escultura que adorna la entrada principal al Tribunal Supremo. Obra de Miguel Blay.

El Tribunal Supremo equipara una empresa y un solo centro en el despido colectivo

22 / 09 / 2016 19:56

Actualizado el 24 / 06 / 2020 17:10

El Tribunal Supremo ha determinado que es despido colectivo el que supera los umbrales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, pero no solo tomando como referencia la totalidad de la empresa, sino también un único centro de trabajo de la misma en el que presten servicios más de veinte trabajadores.
El Tribunal ha desestimado el recurso de Casación 36/2016, planteado por la empresa de fabricación y mantenimiento de ascensores Zardoya Otis S.A., contra una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 21 de mayo de 2015.

En la sentencia del TSJ de País Vasco se declaraba la nulidad del despido de doce trabajadores llevado a cabo en febrero de 2014 en el centro de trabajo de Munguía (Vizcaya), donde trabajaban 77 personas, mientras que en el total de la empresa, había más de 3.000 empleados.

La sentencia, difundida hoy por el Tribunal Supremo, ha sido acordada por unanimidad de la Sala de lo Social, de conformidad con la Directiva 98/59 aplicada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 13/5/2015, asunto “Rabal Cañas”, establece que también en este caso debe respetarse el régimen legal aplicable a los despidos colectivos.

De esta forma, fija en qué casos debe calificarse como despido colectivo un expediente de regulación de empleo, y respetar por consiguiente el régimen legal aplicable en esta materia.

El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, establece que es despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, afecte al menos a diez trabajadores en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

También cuando la extinción se refiera al diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores, o cuando afecte a treinta empleados en las empresas con más de trescientos.

Noticias relacionadas:

El Fogasa no debe pagar dos veces la misma indemnización, aunque la empresa insolvente no esté en concurso

El Constitucional fija para el 22 de septiembre el inicio del debate sobre la amnistía a los condenados del ‘procés’

Robó el ordenador que le entregó la empresa y aun así gana el despido: la falta había prescrito

Europa avala que se publique el nombre de los deportistas «cazados» dando positivo en dopaje

El Supremo pone límites a la Inspección de Trabajo: sus conclusiones no son palabra de juez

El Supremo reconoce el derecho de indemnización por abuso de la temporalidad en el sector público

Lo último en Tribunales

El TS fija que los cónyuges divorciados deben beneficiarse del mismo trato en el IRPF por la venta de la casa común

Comodato o precario: la cesión gratuita de una vivienda llega hasta el Supremo porque la inquilina no quería devolverla

inteligencia artificial sentencias

La AN responde si se puede obligar a un tribunal a revelar si ha utilizado IA para redactar la sentencia

Pardo de Vera

Pardo de Vera defiende que las conversaciones de Koldo no acreditan su implicación en los presuntos amaños de obra pública

juan carlos barrabbes

Peinado remite a la Fiscalía Europea la causa contra Barrabés por presuntas irregularidades en un contrato

crisis migratoria ceuta

Hazte Oír presenta una querella ante la AN contra mandos marroquíes y contra el delegado del Gobierno en Ceuta