Una sentencia obliga a la CAM a computar la jornada completa por ausentarse del trabajo para ir al médico

Una sentencia obliga a la CAM a computar la jornada completa por ausentarse del trabajo para ir al médico

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28/9/2016 18:07
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Actualizado: 28/9/2016 19:39
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Una funcionaria del CSIF consigue que un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid obligue la Dirección General de Justicia a computarle la jornada completa, (7 horas 30 minutos), al no acudir al puesto de trabajo por asistir a consulta, prueba o tratamiento médico.

Según informa el CSIF en un comunicado, este pronunciamiento supone un «nuevo éxito de los servicios jurídicos del sindicato», y «evidencia una vez más las interpretaciones restrictivas que adoptan los responsables de la Comunidad de Madrid en materia de control horario, y que siempre perjudican al trabajador».

Es intolerable que la Dirección General de Justicia, como departamento encargado de la gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia, se aproveche de su posición dominante y pisotee nuestros derechos imponiendo cómputos horarios totalmente injustos, fuera de cualquier lógica y sensibilidad.

Insisten en que «ya es bastante gravoso tener que acudir al médico, como para que nos castiguen por ello».

La funcionaria decidió acudir a los tribunales porque debía someterse a una «prueba diagnóstica con sedación, a través de la solicitud de fichaje 7:30 y 15:00», siendo denegado por la Administración ya que «solo se computa el horario de obligado cumplimiento», o lo que es lo mismo de 9:00 a 14:30.

En sus alegaciones, argumentó que «esto contradecía lo establecido en la Resolución de 6 junio de 2011, de la Dirección General de Justicia, por la que se aprueban las instrucciones en materia de vacaciones, permisos y licencias de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad de Madrid (…)».

En ella, el punto 9, se establece que «los funcionarios tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable, en los casos en los que que tengan que acudir a las consultas médicas que deban realizarse durante la jornada laboral».

Por ello, en la sentencia se afirma que «no es ajustado derecho limitar el derecho de esta funcionaria para acudir al médico al horario comprendido entre las 9:00 y las 14:30 horas, obligándola a recuperar el resto del tiempo que tuvo que dedicar a la consulta médica acreditada».

Aunque esta sentencia sólo es aplicable a la funcionaria que ha promovido la reclamación, desde CSIF conminan todos los que se vean en situaciones similares, a que reclamen su derecho al reconocimiento como tiempo trabajo toda la jornada laboral.

Además, CSIF ha dirigido escrito a la Dirección General de Justicia y Seguridad, para exigirle la aplicación del contenido de la sentencia, beneficiando a todos los funcionarios que en lo sucesivo se ausenten del trabajo la jornada completa por acudir al médico o acompañar a algún familiar directo.

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