El Supremo reconoce el derecho de una abuela a visitar a sus nietos, pese a la oposición de sus padres

El Supremo reconoce el derecho de una abuela a visitar a sus nietos, pese a la oposición de sus padres

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01/10/2016 06:59
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Actualizado: 30/9/2016 21:36
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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una abuela valenciana a visitar a sus nietos pese a la oposición de su hija y de su yerno, a quien había denunciado por abusar de las menores, denuncia que fue archivada y que motivó que cesaran los encuentros de la mujer con los nietos.

La abuela presentó una demanda contra su hija en la que reclamaba que se le reconociera el derecho a visitar a sus nietos -dos niñas y un niño-, a quienes dejó de ver tras la ruptura de las relaciones familiares causada por la denuncia que presentó contra su yerno y padre de las niñas por abusar sexualmente de ellas.

El juzgado de primera instancia rechazó establecer un régimen de visitas debido al profundo enfrentamiento existente entre las partes, la rotunda oposición de los padres, la posibilidad de que la demandante siguiera creyendo que fueron ciertos los hechos que denunció y el hecho de que los niños llevaban cuatro años sin tener relación con su abuela.

Sin embargo, en un fallo que ahora ha confirmado el Supremo, la Audiencia Provincial de Valencia declaró que la abuela podría ver a sus nietos los primeros sábados de cada mes, durante dos horas, en el Punto de Encuentro Familiar, acordando que se realizara un informe sobre la conveniencia de continuar con las visitas seis meses después del comienzo de la mismas.

La base de ese fallo fue un informe del equipo psicosocial según el cual los encuentros eran beneficiosos para los niños por la existencia de un vínculo emocional entre abuela y nietos y la inexistencia en la abuela de síntomas psicopatológicos que pudieran repercutir de forma negativa en la relación con los menores.

En el recurso contra dicha sentencia, los padres -la hija y el yerno de la mujer- alegaban que el origen del conflicto no obedeció a meras desavenencias familiares por motivos ordinarios, sino a la denuncia que presentó la abuela.

Esa denuncia dio lugar a un procedimiento penal, que se archivó ante la falta de evidencia sobre los hechos denunciados.

En ese procedimiento, decían los padres, se sometió a exámenes psicológicos y físicos tanto a los progenitores como a los hijos, se solicitaron informes al colegio de los niños y se exteriorizó a todos los ámbitos una sospecha de la abuela que se convirtió en «la peor de las pesadilla para la totalidad de la unidad familiar».

INTERÉS DEL MENOR

En contra de estos argumentos, ahora, la Sala de lo Civil, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas Carceller, considera que difícilmente puede sostenerse -como mantiene el recurso- que la solución adoptada por la Audiencia Provincial de Valencia de permitir los encuentros vaya contra los intereses de los menores.

La clave para ese fallo es de nuevo el informe psicosocial -firmado por una psicóloga y una trabajadora social que examinaron a cada uno de los interesados-, que considera beneficioso para los niños el establecimiento de un régimen de visitas con la abuela, dada la añoranza de interacción mutua.

El Supremo añade que el Código Civil -artículo 160.2- permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa, que no define y que debe examinarse en cada uno de los casos que se deban enjuiciar.

Esta norma y la interpretación jurisprudencial derivan de lo establecido en el artículo 8.1 de la Convención de Nueva York sobre los Derechos del Niño, que establece que «Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos (…) las relaciones familiares de conformidad con la ley (…)».

También recuerda que la Exposición de Motivos de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, mediante la que se modifica el artículo 160 del Código Civil, dice lo siguiente: «Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil. Los poderes públicos han de fomentar la protección integral del menor y la familia en cumplimiento del mandato constitucional del artículo 39 de nuestra Carta Magna».

Por todo ello, el Tribunal Supremo, considera, que en este caso  no puede impedirse que se vean, pues «en forma alguna cabe entender que la reanudación de una mínima relación entre abuela y nietos -dos horas al mes en el punto de encuentro- pueda estimarse en principio perjudicial para los menores, sino más bien lo contrario».

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