Alejandro Abascal, juez de refuerzo de Eloy Velasco

El juez Abascal rechaza aplicar la jurisdicción universal para investigar los crímenes de ETA en Argentina

3 / 11 / 2016 16:12

Actualizado el 03 / 11 / 2016 16:12

El juez de la Audiencia Nacional Alejandro Abascal rechaza la aplicación de la jurisdicción universal para investigar los 379 asesinatos de ETA en Argentina. Además, rechaza la comisión rogatoria cursada por un juez argentino que pedía investigar estos crímenes como delitos de lesa humanidad, tras una denuncia de la Asociación “Dignidad y Justicia”. 

El juez, en su resolución, recuerda que nuestro ordenamiento jurídico incluyó el delito de lesa humanidad en 2004 y que España no ha ratificado su aplicación con carácter retroactivo, como marcaba «la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de las N.U. de 26 de noviembre de 1968 por lo que no puede ser aplicable este texto internacional».

En este sentido, subraya que «Ello impide la persecución en España de los hechos susceptibles de ser calificados como delito de Lesa Humanidad cuya comisión es anterior al 1 de octubre de 2.004″.

Además, el magistrado hace constar que tanto la doctrina del Tribunal Supremo (caso Scilingo) como un reciente auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional descartan tipificar los asesinatos de ETA como delito de lesa humanidad.

En concreto, cita auto de fecha 8 de Abril del 2016 de la Audiencia Nacional que sostiene que «Aún cuando consideremos que el terrorismo es una forma de ataque letal, que puede afectar a un número elevado de víctimas, y que puede tener un carácter transnacional, ello por sí solo no sirve para hacerle partícipe de las características técnicas que configuran los crímenes de lesa humanidad».

Y concluye citando el mismo auto que «El terrorismo es un acto, no un «ataque» generalizado» sin unidad a posteriori, y por tanto, sin la capacidad de emanar ese elemento contextual, ya que se agota en sí mismo por su carácter azaroso».

«NON BIS IN ÍDEM» Y COSA JUZGADA

El magistrado  del Juzgado Central de Instrucción número 6,en su escrito, contextualiza las condiciones en las que se puede aplicar la jurisdicción universal, cuyo carácter es subsidiario, es decir, sólo se aplica cuando el Estado que ostenta la investigación no puede o no tiene voluntad de llevarla a cabo.

En su escrito sostiene el magistrado que esto no ocurre en el presente caso, donde la Justicia española ha agotado todas las vías, “investigando y enjuiciando de forma efectiva a cientos de individuos por su participación en los crímenes atribuidos a la organización terrorista ETA” por los hechos por los que ahora Argentina solicita el auxilio judicial.

Esa petición de auxilio jurisdiccional, según argumenta Abascal, incumple los presupuestos del Tratado de Asistencia Penal y supondría en la práctica “un juicio de revisión de la actuación jurisdiccional de nuestros tribunales en estos casos, incumpliendo claramente la finalidad del principio de jurisdicción universal”.

Además, el juez de la Audiencia Nacional advierte que la investigación iniciada en Argentina infringe los principios de “non bis in ídem” y de cosa juzgada.

Contra el auto se puede interponer recurso de reforma ante el instructor y subsidiario de apelación ante la Sala delo Penal.

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