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A vueltas con el fiscal instructor

A vueltas con el fiscal instructor
Los fiscales Pedro Horrach y Ana Lamas, quienes intervinieron en el juicio del caso Noos. EP.
16/11/2016 05:57
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Actualizado: 31/3/2022 13:42
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Acabo de leer en Confilegal.com que “el ministro de Justicia” afirma que José Manuel Maza será el fiscal general que pondrá en marcha el fiscal instructor.

A los profesionales que llevamos ejerciendo varios años esa run run lo llevamos oyendo mucho tiempo, pero nadie ha sabido explicarnos cuál es realmente la intención. Ya lo escribí en mi blog.

¿La nueva figura del fiscal se asemeja a la del fiscal en Norteamérica dónde los hechos enjuiciables los introduce el fiscal en el juicio sin que Jurado pueda hacerlo y tampoco el Juez que preside la vista oral, lo cual no impide que, de acuerdo con las normas que regulan la práctica de la prueba -Federal Rules of Evidence (Normas Federales sobre Prueba) de los Estados Unidos-, pueda intervenir para despejar dudas probatorias o aclarar algún resultado probatorio?

Tradicionalmente sistemas como el americano han tachado nuestro sistema judicial como inquisitorial, mientras que otorgan al suyo el adjetivo de acusatorio por la existencia de un Juez de Instrucción que es quien dirige nuestro sistema procesal.

Una de las principales diferencias entre ambos sistemas es la discrecionalidad en los países de Common Law y el predominio de la legalidad en los de la Civil Law, o sistema continental. ¿Intentaremos en nuestro país la aproximación de los dos sistemas?

¿Se van a convertir nuestros Jueces de Instrucción en Jueces de garantías haciendo recaer todo el peso de la Instrucción e investigación en los Fiscales?. ¿La dirección por el fiscal de la acusación y el control de dicha dirección de la investigación y protección de los derechos por el juez de garantías es considerada buena y un avance en la justicia penal?.

Al igual que sucede en Estados Unidos, ¿la defensa va a poder contar con medios de investigación privados para contrarrestar la acusación del Ministerio Fiscal para lo que habrá que modificar la ley que impide a los Detectives privados la investigación de delitos cuya persecución está reservada a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que deben actuar de oficio?

¿El ejercicio de la acción penal se va a encontrar situado en la fase intermedia por lo que la fase preliminar gozará de una naturaleza pre procesal?

¿La Policía Judicial será independiente del Ministerio del Interior y dependerá de los fiscales? ¿Serán los fiscales y principalmente el Fiscal General independientes del poder que los nombra?

¿Daremos mayor preponderancia a la institución del Jurado?

¿Será necesaria una orden judicial para poder detener a un ciudadano salvo en el caso de delito in fraganti, al igual que sucede en Norteamérica?

Éstos y otros interrogantes se esconden tras las palabras del Ministro, pero depende de su decisión y, como no de la coordinación de las fuerzas políticas que vayamos para uno u otro lado, esperando que las reformas no sean fruto de una improvisación sino de un trabajo serio y concienzudo.

Esa reforma no es nueva pero precisa la implicación de todos los sectores afectados.

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