El Pleno de la Sala Tercera del Supremo tumba el recurso de las cuatro vocales contra el reparto de la Permanente
Roser Bach, María Victoria Cinto, Concepción Sáez y Clara Martínez de Careaga, las cuatro vocales del CGPJ que presentaron el recurso contra los nombramientos de Carlos Lesmes.

El Pleno de la Sala Tercera del Supremo tumba el recurso de las cuatro vocales contra el reparto de la Permanente

|
23/11/2016 05:57
|
Actualizado: 21/12/2017 10:48
|

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, formado por 30 magistrados, tumbó ayer, por una mayoría de 17 votos frente a 13, el recurso presentado por cuatro vocales progresistas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra la renovación anual que el presidente Carlos Lesmes realizó de las comisiones que integran esa institución en 2015, y en especial de la Comisión Permanente.

En su demanda ante el Supremo, las vocales Roser Bach, María Victoria Cinto, Concepción Sáez y Clara Martínez de Careaga, argumentaron que La decisión adoptada de no renovar la citada Comisión Permanente contraviene abiertamente el mandato legal contenido en artículo 601 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que, de manera  imperativa impone  su renovación anual para garantizar tanto la efectiva participación de todos sus miembros en el ejercicio del gobierno  como la pluralidad  del órgano“.

Lo que el Pleno de la Sala Tercera debía dirimir era, precisamente, el contenido del 601; sobre si formar parte de la Permanente entraba dentro del Estatuto del vocal, si había un derecho a que se renovara de forma anual y a que participaran en la misma los diferentes vocales. Si, en suma, debía producirse una rotación entre los que la componen.

17 magistrados, con el presidente de la Sala a la cabeza –Luis María Díez-Picazo-, votaron que no era así y que no formaba parte del Estatuto del vocal. Por lo que Lesmes no había infringido «abiertamente» las normas legales y no había impedido la «conformación dialogada y consensuada de las decisiones», como mantenían las cuatro vocales.

El resto de los magistrados de la Sala, 13, votaron en contra.

Previamente a esta votación, la Sala abordó si el recurso era admisible. Por una diferencia idéntica, 17 a 13, los magistrados decidieron que sí que lo era, con lo que tuvieron vía libre para estudiar los tres puntos fundamentales planteados por las vocales.

Los dos primeros plantearon probables irregularidades procedimentales que, desde su punto de vista, habían invalidado el acuerdo de renovación de las comisiones del Consejo en 2015. Ambos puntos fueron igualmente tumbados por 26 votos a favor frente a 4 en contra. Se estimó que, aunque se habían producido irregularidades, no eran suficientes para invalidar el acuerdo.

La sentencia se conocerá dentro de unos días.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Mundo Judicial