Condenado a 4 años de prisión por agredir y espiar con el móvil a su novia

Condenado a 4 años de prisión por agredir y espiar con el móvil a su novia

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14/12/2016 05:58
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Actualizado: 14/12/2016 00:28
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El titular de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a cuatro años de prisión a un hombre por agredir a su novia, una trabajadora social de una institución humanitaria, y por grabarla con el móvil para averiguar si le era infiel.

En el fallo el magistrado ha absuelto al hombre de la acusación de agresión sexual por falta de pruebas, ya que la víctima se negó a declarar y no presentó pruebas que apoyaran la acusación que formuló cuando denunció los hechos.

Los jueces absuelve al hombre de los delitos de maltrato habitual y de agresión sexual, ya que la víctima se negó a declarar y no presentó pruebas que apoyaran la acusación que formuló cuando denunció los hechos. Lo condenan a penas que suman 4 años y dos meses de cárcel por dos delitos contra la intimidad y otros dos de violencia doméstica.

Según recoge la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el procesado también ha sido condenado a cuatro años de orden de alejamiento, así como al pago de una multa que asciende a 1.680 euros, después de que los magistrados consideran que «el trasfondo o móvil que determina el proceder del acusado no es otro que sus sospechas de infidelidad por parte de su pareja, a la que agrede, prevaliéndose de su superioridad física», entre otros puntos que fundamentan.

No obstante, los jueces sí que consideran probado que el condenado dejase el móvil hasta en dos ocasiones grabando «para poder escuchar las conversaciones que su pareja mantenía con terceras personas», sin que ninguno de ellos tuviera conocimiento de que estaba siendo grabada su conversación en el domicilio ni hubiesen prestado su consentimiento para ello.

La sentencia mantiene que tras un encuentro sexual, el hombre le recriminó a su pareja que mantuviese relaciones con otros, por lo que le propinó tres bofetadas y la golpeó en las nalgas.

Sin embargo, no cuentan con pruebas de cargo suficientes para romper el principio de presunción de inocencia respecto a que ese mismo día el acusado violase a su pareja, con la que vivía en la localidad cordobesa de Puente Genil.

Los hematomas que la mujer presentaba por todo el cuerpo, según el parte del médico, no fueron considerados de una manera clara como consecuencia de agresión sexual, ya que podían haberse hecho por otras causas, tal y como el juez dice que contaron los facultativos en el juicio.

Además, como la víctima no confirmó en el juicio lo declarado ante la Guardia Civil, el magistrado considera que hay un «vacío probatorio de los delitos de maltrato habitual y agresión sexual» y no tiene en cuenta las acusaciones que no se hayan prestado en el plenario.

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