El juez del caso Nadia advierte de las multas y consecuencias penales por facilitar datos de una menor
La pequeña Nadia junto a sus padres, Fernando Blanco y Margarida Garau, a los que el juez retiró la custodia de la menor en diciembre de 2016.

El juez del caso Nadia advierte de las multas y consecuencias penales por facilitar datos de una menor

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19/12/2016 05:59
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Actualizado: 19/12/2016 07:37
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El juez que instruye el llamado «caso Nadia» ha advertido a los abogados de la defensa y a cualquier funcionario que intervenga en su investigación o instrucción de las multas y consecuencias penales que puede acarrear facilitar diligencias que puedan contribuir a identificar a la menor.

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de la Seu, Ignacio Risueño, ha hecho esta advertencia en un auto dictado tras recibir una petición del Ministerio Fiscal en este sentido, después de que en los últimos días hayan aparecido en algunos medios de comunicación numerosos documentos del procedimiento.

El juez indica en su escrito que la menor está protegida por el artículo 3, 17 y 20 del «Estatuto de la víctima del delito», que garantiza, entre otros aspectos, «su intimidad y su dignidad» a lo largo de todo el proceso penal.

Tras la reciente Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, en su Disposición Final Primera, se modificó el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de modo que quienes cometan la infracción de revelación de datos, incluidas las partes, pueden ser sancionados con multa de 500 a 10.000 euros.

Artículos 301 y 301 bis de la LECrim

El magistrado advierte por ello «a los letrados de la defensa, así como a cualesquiera funcionarios que intervengan en la investigación, instrucción y tramitación de las presentes diligencias, de las consecuencias a las que se refieren los artículos 301 y 301 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación a las diligencias del sumario«.

Añade que se hará «especial atención a todas aquellas que puedan facilitar la identificación de forma directa o indirecta de la víctima, o de aquellas circunstancias personales que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección, así como la obtención, divulgación o publicación de imágenes suyas».

En concreto, el del art. 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habla de un secreto sumarial de primer grado o genérico (el secreto natural para todos, menos para las partes); mientras que el art. 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se refiere a un secreto de segundo grado o reduplicado (el secreto especial, previa declaración por resolución motivada, que incluye a las partes).

Protección de una menor

Por último, el juez instructor el Art. 681 LECrim, «prohibe, en todo caso, la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de víctimas menores de edad o víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección, de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias personales que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección, así como la obtención, divulgación o publicación de imágenes suyas o de sus familiares»

El juez del «caso Nadia», la niña que padece la enfermedad rara tricotiodistrofia, investiga a sus padres por presunta estafa al haber recaudado fondos para supuestos tratamientos que debía recibir su hija y que no llegaron a administrarle, mientras destinaban el dinero a gastos personales.

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