3 de cada 10 veces el TJUE no sigue el dictamen del abogado general
El italiano Paolo Mengozzi, de 78 años, es uno de los 11 abogados generales del TJUE. TJUE/Gwenael Piaser.

3 de cada 10 veces el TJUE no sigue el dictamen del abogado general

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21/12/2016 13:07
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Actualizado: 24/6/2020 17:37
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Ya lo adelantamos desde Confilegal el pasado mes de julio: no siempre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sigue los dictámenes de los abogados generales. En 3 de cada 10 sentencias, para ser más precisos.

La fallo, hecho público hoy, estableciendo la retroactividad total de las cláusulas suelo, fulminando el límite del 9 de mayo de 2013, fijado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y refrendado por Paolo Mengozzi, el abogado general de este caso, es un ejemplo más.

En “Un análisis econométrico de la influencia del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”, estudio publicado por la Universidad de Cambridge en enero de 2016 y elaborado por los españoles Carlos ArrebolaAna Julia Mauricio y Héctor Jiménez Portilla vino a poner las cosas en su sitio: En el 67 por ciento de las sentencias los magistrados del TJUE seguían los dictámenes de los abogados generales.

O dicho de otra forma: en el 33 por de los casos, el TJUE no sigue las líneas de pensamiento de estos profesionales.

Esto es lo que ha pasado en este caso, una vez más.

Según argumentó Mengozzi, limitar en el tiempo  la nulidad de las cláusulas suelo era compatible con el derecho comunitario y se justificaba por las «repercusiones macroeconómicas».

«Las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron estas cláusulas justifican esta limitación», afirmaba Mengozzi en su dictamen.

La figura del abogado general del TJUE no tiene equivalente en el derecho español.

Su función consiste en estudiar cada caso y después presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, su opinión jurídica sobre aquellos asuntos que requieran su intervención, de acuerdo con el Estatuto de este organismo europeo. El TJUE puede seguirlo o no.

Según un informe del Banco de España, la cifra a devolver estaría entre los 5.000 y los 7.600 millones de euros.

El TJUE finalmente ha puesto las cosas en su sitio: La limitación impuesta por la Sala de lo Civil del Supremo español es “incompleta e insuficiente”. Y fijar una fecha se opone al derecho comunitario. Ergo, la retroactividad de las cláusulas suelo debe ser desde el comienzo mismo del préstamo.

Según fuentes jurídicas consultadas por Confilegal, «la sentencia salva el derecho al consumo en España. Porque el ‘abusador’ nunca puede verse beneficiado por su abuso. Si el TJUE hubiera fallado en contra, habría sido el principio de su fin».

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