La Unión Europea deberá pagar 50.000 a dos sociedades por dilatar un procedimiento
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene su sede en Luxemburgo; el autor es doctor en derecho y fiscal de la Audiencia Nacional. TJUE

La Unión Europea deberá pagar 50.000 a dos sociedades por dilatar un procedimiento

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12/1/2017 05:57
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Actualizado: 24/6/2020 17:15
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha condenado a la Unión Europea a abonar más de 50 000 euros como indemnización de daños y perjuicios a las sociedades Gascogne Sack Deutschland y Gascogne a causa de la duración excesiva del procedimiento ante el Tribunal General de la UE.

En una sentencia fechada este 10 de enero de 2017 (asunto T-577/14), el TJUE condena, por primera vez, a la Unión Europea a indemnizar con un total de 53.064,33 euros por la excesiva duración de un procedimiento que causó a la vez un perjuicio material (el pago de los gastos de la garantía bancaria) y un perjuicio moral (la situación de incertidumbre en que se encontraron ambas sociedades).

Entiende el TJUE que en este procedimiento se violó el derecho a que el asunto fuera juzgado dentro de un plazo razonable, derecho que consagra la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Concretamente, el procedimiento duró casi cinco años y nueve meses, cuando se debería haber resulto en un plazo no superior a los 26 meses.

Esta es la  primera vez que el Tribunal General se pronuncia sobre estos casos de responsabilidad extracontractual. Existen otros cuatro asuntos en los que unas empresas solicitan ser indemnizadas por la excesiva duración del procedimiento (asunto Aalberts Industries, T 725/14, asunto Kendrion, T 479/14, asunto ASPLA y Armando Álvarez, T 40/15, y asunto Guardian Europe, T 673/15).

Recurrieron en casación una multa de la Comisión

Las sociedades Gascogne Sack Deutschland (antes Sachsa Verpackung) y Gascogne (antes Groupe Gascogne) presentaron el 23 de febrero de 2006 ante el Tribunal General de la Unión Europea unos recursos en los que solicitaban que se anulara la Decisión de la Comisión en un asunto relativo a un cártel en el mercado de los sacos industriales. El Tribunal General desestimó esos recursos en dos sentencias de 16 de noviembre de 2011.

Según informa la nota de prensa del Tribunal General, ambas sociedades recurrieron en casación ante el Tribunal de Justicia, que en dos sentencias de 26 de noviembre de 2013 confirmó las sentencias del Tribunal General y, por tanto, las multas de 13,2 millones de euros en total impuestas a las dos sociedades. El Tribunal de Justicia indicó, no obstante, que estas sociedades podían interponer recursos de indemnización solicitando la reparación de los perjuicios que hubieran podido sufrir como consecuencia de la excesiva duración del procedimiento ante el Tribunal General.

Las sociedades Gascogne Sack Deutschland y Gascogne solicitan ahora al Tribunal General que condene a la Unión Europea a abonarles cerca de 4 millones de euros en concepto de indemnización del perjuicio material (por el que reclaman unos 3,5 millones de euros) y del perjuicio moral (por el que reclaman 500 000 euros) que afirman haber sufrido a causa de la excesiva duración del procedimiento ante el Tribunal General. Éste es el primer asunto que se juzga en este ámbito.

3 Requisitos de la responsabilidad extrancontractual de la UE

En su sentencia, el Tribunal General, en una formación jurisdiccional más amplia y diferente de la que conoció inicialmente del litigio, estima en parte el recurso de las dos sociedades, atribuyendo a Gascogne una indemnización de 47.064,33 euros por el perjuicio material sufrido y a cada sociedad una indemnización de 5.000 euros por el perjuicio moral.

El Tribunal General comienza por recordar que sólo puede exigirse una responsabilidad extracontractual a la Unión cuando concurran tres requisitos acumulativos: 1) la ilegalidad del comportamiento atribuido a la institución de que se trate, 2) la realidad del perjuicio y 3) la existencia de una relación de causalidad entre ese comportamiento y el perjuicio alegado.

En cuanto al primer requisito (la ilegalidad del comportamiento atribuido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en cuanto institución de la Unión), el Tribunal General considera que a causa de la excesiva duración del procedimiento en los asuntos T 72/06 y T 79/06 se violó el derecho a que el asunto fuera juzgado dentro de un plazo razonable, derecho que consagra la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.  En efecto, la duración del procedimiento fue de casi cinco años y nueve meses, sin que ninguna de las circunstancias específicas de estos asuntos justificara tal duración.

Muchas dilaciones

En particular, el Tribunal General indica que, en materia de competencia (ámbito que presenta un grado de complejidad superior al de otros tipos de asuntos), un período de 15 meses entre la terminación de la fase escrita del procedimiento y la apertura de la fase oral del procedimiento constituye, en principio, una duración apropiada. Ahora bien, en los asuntos T 72/06 y T 79/06 el tiempo transcurrido entre una y otra fase del procedimiento fue de unos 3 años y 10 meses, es decir, de 46 meses.

Sin embargo, el Tribunal General considera que la tramitación en paralelo de asuntos conexos puede justificar un alargamiento del procedimiento de un mes por cada asunto conexo adicional. Por lo tanto, en el presente caso, la tramitación en paralelo de 12 recursos contra la misma Decisión de la Comisión justificó un alargamiento del procedimiento de 11 meses en los asuntos T 72/06 y T 79/06.

El Tribunal General llega así a la conclusión de que para tramitar los asuntos T 72/06 y T 79/06 resultaba apropiado un período de 26 meses (15 meses más 11 meses) entre la terminación de la fase escrita del procedimiento y la apertura de la fase oral, habida cuenta de que el grado de complejidad fáctica, jurídica y procesal de esos asuntos no justificaba una duración mayor.

De ello deduce que los 46 meses transcurridos entre la terminación de la fase escrita del procedimiento y la apertura de la fase oral ponen de manifiesto un período de inactividad injustificado de 20 meses en cada uno de los dos asuntos citados.

En cambio, el resto del procedimiento seguido en ambos asuntos no revela ningún otro período de inactividad injustificado.

ENLACE A LA SENTENCIA (EN FRANCÉS)

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