El SISEJ asegura que tras la sentencia del TJUE sobre cláusulas suelo «lo único procedente es cumplir lo ya resuelto»
Abigail Fernández, portavoz del Sindicato de Letrados de la Administración de Justicia (SISEJ). Confilegal.

El SISEJ asegura que tras la sentencia del TJUE sobre cláusulas suelo «lo único procedente es cumplir lo ya resuelto»

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16/1/2017 11:45
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Actualizado: 03/2/2021 13:04
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El Sindicato de Letrados de la Administración de Justicia (SISEJ) asegura que tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  sobre las cláusulas suelo lo único procedente es dar cumplimiento a lo ya resuelto con la devolución de lo indebidamente recibido«, cualquier otra fórmula solo sirve para «enervar o mermar».

Y señalan que «El intento de extraer la cuestión a los Tribunales no puede ser interpretado sino como un nuevo empeño, ahora vía legislativa, de beneficiar a la banca, y no el de agilizar las devoluciones».

En este sentido, a través de un comunicado, desde el SISEJ también se han mostrado críticos con las declaraciones del ministro Rafael Catalá en las que aseguraba que la banca no tenía personal. «Lo único que la banca necesita es voluntad de hacerlo y dinero, ni personal ni oficinas», y subrayan que «No se puede engañar a la opinión pública alegando dificultades técnicas, para su cálculo basta restar de lo recibido lo que debería de haberse cobrado, y esto se conoce con la simple aplicación del índice de referencia pactado».

Y en este sentido indican que los los efectos también son claros, vienen referido en el art. 1.303 del Codigo CiIvil restituciones de lo indebidamente cobrado con sus intereses.

Desde el SISEJ recuerdan que «no existen atajos, crearlos supone infringir el mandato de la sentencia». Algo que califican como «una violación grosera en su interpretación buscando tan sólo el beneficio del sistema bancario a costa del consumidor es lo que nos ha llevado a la actual situación».

Es más, «intentar cambiarlo vía Decreto-Ley es abocarnos a una futura nueva y sonrojante sentencia que desde Europa nos recuerden como nación la obligatoriedad de cumplir lo ya resuelto«, sostienen desde el sindicato.

Para el SISEJ, «el establecimiento de la obligatoriedad de un arbitraje extrajudicial sólo significaría el alargamiento en el trámite para la resolución del conflicto, colocando al afectado en una situación de inferioridad frente a la banca, mermando sus expectativas y forzándole a un acuerdo no deseado con tal de poner fin a la disputa».

Indican que «si lo que se quiere es una solución mediada lo lógico sería acudir al sistema ya previsto en nuestra Ley de Jurisdicción Voluntaria, sometiéndola a los Letrados de la Administración de
Justicia», resaltando que eso supone una «ventaja», ya que los acuerdos que se alcancen «constituyen título ejecutivo judicial suficiente sin necesidad de ningún otro organismo ni bendición».

Por todo ello, desde SISEJ sostienen que si lo que se pretende «es ahorrar tiempo y trámites ello pasa por la imposición vía norma legal de la obligatoriedad a la banca de atender al cumplimiento del sentir
de la sentencia del TJUE». Y para esos, es preciso establecer «un plazo para la liquidación y efectividad de la devolución, con sanciones en caso de incumplimiento, remitiendo a la Administración de Justicia cualquier solución al conflicto creando órganos de refuerzo y dotándola de los medios necesarios para atender a la carga de trabajo que su demanda origine».

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