Pierde la patria potestad de su hijo al ser condenado de abusar de su hijastra

18 / 01 / 2017 15:47

Actualizado el 18 / 01 / 2017 15:57

El Supremo ha privado de la patria potestad sobre su hijo a un hombre que ha sido condenado, en sentencia firme, por abusar sexualmente de la hermana del niño, su hijastra, una niña de once años que la madre del menor tuvo en una relación anterior.

En su sentencia, Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estima las pretensiones de la madre después de que la Audiencia Provincial de Pontevedra considerara que la autoridad del condenado sobre el menor del que sí es padre biológico debería ser recuperada una vez quedara extinguida su responsabilidad penal.

Ante esta decisión del tribunal gallego la madre interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ha estimado sus pretensiones y ha reprochado a la Audiencia de Pontevedra no haber seguido sus pautas jurisprudenciales en este tipo de casos.

El Supremo considera que, dado que agredió a la niña -que tenía 11 años en el momento de los hechos-, bien puede representar un riesgo para su hijo biológico, y le priva definitivamente de cualquier control sobre la vida del niño y hasta del derecho a verlo.

El Supremo recuerda que para la privación de la patria potestad no es necesario que la agresión o incumplimiento de deberes tenga como sujeto pasivo directo al hijo, sino que también se puede inferir de la agresión a la madre o, como en este caso, a una hermana.

La resolución dada a conocer este miércoles, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, deriva del juicio de modificación de medidas promovido por la madre frente al padre, ingresado en un centro penitenciario en el que cumple condena como autor responsable por un delito continuado de abuso sexual que cometió contra una niña de once años.

Entre otras medidas, la madre solicitó la privación de la patria potestad del demandado respecto del menor del que sí es padre biológico y la suspensión del régimen de visitas.

GRAVE RIESGO PARA EL NIÑO

Establece el alto tribunal que constando la condena por abusos sexuales de la hija habida por su pareja en anterior relación «no se necesita un especial esfuerzo de razonamiento» para concluir que el menor está sometido a «un grave riesgo ante la falta trascendental de incumplimiento de sus obligaciones de respeto y cuidado» por parte del padre para con su hermana.

Añade que «quien ha incurrido en una grave agresión sexual a la hija de su pareja pone en un riesgo y peligro cierto a su propio hijo, con el que convivió escaso tiempo en régimen familiar».

Añade que el condenado «no reúne las características propias de un buen padre de familia, por lo que se afectaría gravemente el interés de su propio hijo si se permitiese el ejercicio de la patria potestad por quien es evidente que no está capacitado» para el cumplimiento de sus obligaciones de padre según las fija el artículo 170 de Código Civil.

Según el Supremo, para la privación de la patria potestad no es necesario que la agresión o incumplimiento de deberes tenga como sujeto pasivo directo al hijo, sino que también se puede inferir de la agresión a la madre o, como en este caso, a una hermana.

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