El Constitucional niega el amparo a una militante del PSOE suspendida por criticar al partido
El edificio circular que alberga al Tribunal Constitucional, que tiene su sede en Madrid.

El Constitucional niega el amparo a una militante del PSOE suspendida por criticar al partido

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18/1/2017 13:14
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Actualizado: 18/1/2017 13:19
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Diez años después de los hechos, el Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a una militante del PSOE de Oviedo, Susana Pérez -Alonso, que fue suspendida de militancia por criticar duramente en la prensa que su partido no celebrara primarias para la elección de candidato a alcalde de esa ciudad.

Y asegura que  la militante “no observó en sus manifestaciones públicas las limitaciones derivadas del deber de lealtad hacia el partido político al que pertenecía de forma voluntaria”.

El Tribunal considera que en este caso concreto las manifestaciones de la demandante, expresadas en cartas al director del diario «La Nueva España» en 2006, quedan fuera del ámbito protegido por el derecho a la libertad de expresión, porque pudieron comprometer «seriamente la consideración pública del partido en cuestión».

La militante calificaba de «espectáculo lamentable» y «escándalo innecesario» el haber dejado «aparcados a otros candidatos a los que les habría gustado presentarse a unas primarias» y señalaba que «aquí se huele el pavor» y «se mata la libertad».

SUSPENDIDA TEMPORALMENTE

Fue suspendida temporalmente de militancia y acudió a los tribunales en defensa de su derecho a la libertad de expresión, siendo la parte contraria el propio PSOE. En última instancia, el 27 de septiembre de 2011, el Tribunal Supremo le dio la razón al partido, fallo contra el cual acudió la militante ante el Tribunal Constitucional.

Ahora, más de una década década después de los hechos el alto tribunal considera que el asunto presenta trascendencia constitucional, porque plantea la cuestión de si el ejercicio de la libertad de expresión por un militante de un partido político puede verse limitado cuando las opiniones versadas se consideren contrarias a los intereses de la asociación.

Para resolver la cuestión que se plantea en el presente recurso el Tribunal analiza el alcance y contenido de dos derechos fundamentales: la libertad de expresión de la militante y el derecho de asociación del partido político.

DOCTRINA RESPECTO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS

El ejercicio de la libertad de expresión del afiliado «debe conjugarse con la necesaria colaboración leal» con el partido. Esto no significa que las manifestaciones críticas queden proscritas, sino que deben formularse «de modo que no perjudiquen gravemente la facultad de auto-organización del partido, su imagen asociativa o los fines que le son propios», señala el alto tribunal.

En lo que respecta a los partidos políticos, la doctrina constitucional entiende que son un tipo de asociación que queda amparada por el art. 22 de la Constitución (derecho de asociación). Esto supone que el constituyente quiso garantizar un menor nivel de control e intervención estatal y, por tanto, un importante grado de libertad e independencia.

Esta especial protección, explica la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Adela Asúa, ha justificado “la autocontención de los órganos judiciales a la hora de juzgar la actividad interna de los partidos y las relaciones de éstos con sus afiliados y ha justificado también un control meramente formal de la potestad sancionadora de los partidos”.

Algunas de las expresiones utilizadas por la demandante, explica la sentencia, «pueden ser consideradas provocativas e hirientes» pues «presentan a los órganos del partido desde una perspectiva negativa y hostil que compromete seriamente la consideración pública del partido en cuestión, incumpliendo sus deberes estatutarios».

El ejercicio legítimo de la crítica no justifica, añade la resolución, el uso de expresiones que pueden atentar «contra la imagen externa del partido y de quienes lo dirigen, y que induzcan a la opinión pública a considerar que la propia organización no respeta el mandato constitucional de responder a una organización y funcionamiento democrático».

Por tanto, en este caso, el partido ejerció de forma legítima su potestad disciplinaria cuando impuso a la demandante la sanción de suspensión temporal de militancia, concluye el Constitucional.

El presidente, Francisco Pérez de los Cobos, ha emitido un voto concurrente al que se ha adherido el magistrado Andrés Ollero.

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