El PP saca adelante la tramitación EXPRÉS de la REFORMA DEL CONSTITUCIONAL

El Constitucional niega el amparo a una militante del PSOE suspendida por criticar al partido

18 / 01 / 2017 13:14

Actualizado el 18 / 01 / 2017 13:19

En esta noticia se habla de:

Diez años después de los hechos, el Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a una militante del PSOE de Oviedo, Susana Pérez -Alonso, que fue suspendida de militancia por criticar duramente en la prensa que su partido no celebrara primarias para la elección de candidato a alcalde de esa ciudad.

Y asegura que  la militante “no observó en sus manifestaciones públicas las limitaciones derivadas del deber de lealtad hacia el partido político al que pertenecía de forma voluntaria”.

El Tribunal considera que en este caso concreto las manifestaciones de la demandante, expresadas en cartas al director del diario «La Nueva España» en 2006, quedan fuera del ámbito protegido por el derecho a la libertad de expresión, porque pudieron comprometer «seriamente la consideración pública del partido en cuestión».

La militante calificaba de «espectáculo lamentable» y «escándalo innecesario» el haber dejado «aparcados a otros candidatos a los que les habría gustado presentarse a unas primarias» y señalaba que «aquí se huele el pavor» y «se mata la libertad».

SUSPENDIDA TEMPORALMENTE

Fue suspendida temporalmente de militancia y acudió a los tribunales en defensa de su derecho a la libertad de expresión, siendo la parte contraria el propio PSOE. En última instancia, el 27 de septiembre de 2011, el Tribunal Supremo le dio la razón al partido, fallo contra el cual acudió la militante ante el Tribunal Constitucional.

Ahora, más de una década década después de los hechos el alto tribunal considera que el asunto presenta trascendencia constitucional, porque plantea la cuestión de si el ejercicio de la libertad de expresión por un militante de un partido político puede verse limitado cuando las opiniones versadas se consideren contrarias a los intereses de la asociación.

Para resolver la cuestión que se plantea en el presente recurso el Tribunal analiza el alcance y contenido de dos derechos fundamentales: la libertad de expresión de la militante y el derecho de asociación del partido político.

DOCTRINA RESPECTO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS

El ejercicio de la libertad de expresión del afiliado «debe conjugarse con la necesaria colaboración leal» con el partido. Esto no significa que las manifestaciones críticas queden proscritas, sino que deben formularse «de modo que no perjudiquen gravemente la facultad de auto-organización del partido, su imagen asociativa o los fines que le son propios», señala el alto tribunal.

En lo que respecta a los partidos políticos, la doctrina constitucional entiende que son un tipo de asociación que queda amparada por el art. 22 de la Constitución (derecho de asociación). Esto supone que el constituyente quiso garantizar un menor nivel de control e intervención estatal y, por tanto, un importante grado de libertad e independencia.

Esta especial protección, explica la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Adela Asúa, ha justificado “la autocontención de los órganos judiciales a la hora de juzgar la actividad interna de los partidos y las relaciones de éstos con sus afiliados y ha justificado también un control meramente formal de la potestad sancionadora de los partidos”.

Algunas de las expresiones utilizadas por la demandante, explica la sentencia, «pueden ser consideradas provocativas e hirientes» pues «presentan a los órganos del partido desde una perspectiva negativa y hostil que compromete seriamente la consideración pública del partido en cuestión, incumpliendo sus deberes estatutarios».

El ejercicio legítimo de la crítica no justifica, añade la resolución, el uso de expresiones que pueden atentar «contra la imagen externa del partido y de quienes lo dirigen, y que induzcan a la opinión pública a considerar que la propia organización no respeta el mandato constitucional de responder a una organización y funcionamiento democrático».

Por tanto, en este caso, el partido ejerció de forma legítima su potestad disciplinaria cuando impuso a la demandante la sanción de suspensión temporal de militancia, concluye el Constitucional.

El presidente, Francisco Pérez de los Cobos, ha emitido un voto concurrente al que se ha adherido el magistrado Andrés Ollero.

Noticias relacionadas:

El PSOE eleva a 44.859 euros los pagos reconocidos a Leire Díez como asesora de comunicación

Opinión | La Justicia no es fango

Pedraz destapa parte de la trama para sabotear causas contra el PSOE

Opinión | La historia vuelve a repetirse: nuevos registros en la sede federal del PSOE, en Madrid

Opinión | Dos puertas, dos estándares: sobre la responsabilidad política, la presunción de inocencia y quienes sostienen lo insostenible

Las cloacas del poder: cómo una supuesta trama criminal habría colonizado el corazón del PSOE

Lo último en Tribunales

Guardia civil de espaldas.

La Guardia Civil abre expediente disciplinario al capitán de la UCO implicado en el ‘caso Leire Díez’ y lo suspende de funciones, cautelarmente

leire diez en plaza de castilla

El PSOE eleva a 44.859 euros los pagos reconocidos a Leire Díez como asesora de comunicación

Policía Nacional(1)

El TSJ de Madrid anula la exclusión de un aspirante a Policía Nacional por la pérdida traumática del bazo

stradivarius zara despido

Un holding uso datos de dos empresas para despedir a una empleada: el juez condena con 5.000 € por vulneración de la intimidad

Ferrer y Martínez Arrieta compiten por presidir la Sala Penal del TS y Teso y Lucas, por lo Contencioso-Administrativo

El Supremo pone freno a las empresas: las cláusulas que permiten cambiar unilateralmente la jornada son nulas