Dos jueces de Pamplona conceden ya la retroactividad total en las cláusulas suelo tras la sentencia del TJUE
Detalle de la fachada exterior de la Audiencia Provincial de Navarra.

Dos jueces de Pamplona conceden ya la retroactividad total en las cláusulas suelo tras la sentencia del TJUE

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19/1/2017 11:35
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Actualizado: 24/6/2020 17:15
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Dos juzgados de Pamplona han dictado las primeras sentencias en las que aplican la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las cláusulas suelo. Los dos jueces condenan a la entidad demandada —Caja Rural de Navarra— a devolver todas las cantidades cobradas de más en aplicación de estas cláusulas desde la firma del contrato, y no desde la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013.

Los titulares de los juzgados de Primera Instancia 5 y 7 de Pamplona anulan las cláusulas fijadas en los dos préstamos hipotecarios por falta de transparencia y abusividad. Algo que ya están haciendo otros tribunales por todo el territorio.

Respecto a la nulidad por falta de transparencia, entre otros motivos, el magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 5, Rafael Ruiz de la Cuesta, afirma que la cláusula impuesta por Caja Rural “no es excesivamente clara desde el punto de vista estrictamente formal. Aunque integra junto al suelo un único párrafo carece de epígrafe propio y no está destacada (salvo la expresión POR CIENTO) con mayúsculas (a diferencia por ejemplo del tipo fijo del primer año, o del diferencial, que sí lo están) ni en negrita”.

Para el juez, “esta ausencia de absoluta claridad formal de la cláusula, y especialmente el hecho de que la entidad no haya acreditado que informara a la actora con antelación suficiente al otorgamiento de la escritura de la existencia y de la trascendencia de la cláusula suelo, hacen que dicha cláusula deba declararse nula”.

Asimismo, el magistrado concluye que la cláusula suelo también “es abusiva, pues desde el principio dejaba el préstamo muy próximo a su límite de aplicación, y en todo caso no existía proporción y equilibrio entre suelo y techo cuando formalmente parecían estar vinculados el uno como equilibrio del otro”.

«La sentencia afirma «esta cuestión ha quedado zanjada tras la STJUE 21.12.16 que, en contra de la Jurisprudencia del TS que venía aplicando este juzgado (sentencias de Pleno de 09.05.13 y 25.03.15, que retrotraían los efectos a 0905.13), establece que los efectos de la nulidad se producen ex tunc (desde un principio).

CRN deberá por tanto en ejecución de esta sentencia recalcular las cuotas satisfechas desde la primera aplicación del suelo aplicando, sin él, el tipo de interés pactado en la escritura que estuviera vigente en la fecha de devengo de las mismas (Euribor 12 meses + diferencial). Habrá de restituir a la actora la diferencia entre las cuotas abonadas con aplicación del suelo y las resultantes sin aplicación de dicha cláusula».

Además, avisa a la entidad bancaria que «deberá abstenerse de aplicar el suelo en lo sucesivo, considerando la cláusula expulsada de la escritura y aplicando en todo caso el tipo de interés variable (Euribor 12 meses + diferencial) vigente en cada momento (aunque este último efecto no es necesario en este caso al estar el préstamo ya cancelado)».

Por su parte, la magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 7, Beatriz García Noaín, asegura que “existió un desequilibrio en el consumidor, contrario a las exigencias de la buena fe, quien si bien contrató el préstamo en un escenario donde el Euríbor había alcanzado quizá sus cuotas más altas, se le impuso una variación ampliamente limitada a la baja”.

La magistrada señala «que antes de dictarse la resolución en este procedimiento el TJUE se ha pronunciado sobre tal cuestión en su sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016, sentencia que viene a indicar que “La jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario es incompatible con el Derecho de la Unión”, indicando que “tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva”, de manera que “la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”.

Y, por lo tanto, entendiendo que la interpretación del TJUE es vinculante para el juez nacional, y considerando que, efectivamente, la pretensión formulada por la parte actora se amparó en los efectos del artículo 1303 del Código Civil, conforme a la interpretación jurisprudencial que resultara aplicable, entendemos que ha de acordarse la restitución de todas las cantidades que, en aplicación de la cláusula declarada abusiva, la actora haya pagado en exceso respecto al tipo de interés variable concertado».

Ambos magistrados condenan a Caja Rural de Navarra a abonar las cantidades abonadas de más con retroactividad total, y no desde mayo de 2013, en virtud de la sentencia del TJUE del pasado 21 de diciembre al entender que esa interpretación “es vinculante para el juez nacional”.

Además, obligan a la parte demandada a pagas las cotas del proceso. Ambas sentencias pueden ser recurridas ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, que aún no ha dictado resolución alguna al respecto desde la sentencia del TJUE.

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