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La revelación de datos fiscales puede suponer hasta 4 años de cárcel por infidelidad en custodia de documento

27 / 01 / 2017 13:55

En el caso de que la investigación ordenada este viernes por la Fiscalía concluyera que el Govern posee datos fiscales de los catalanes obtenidos de forma ilegal -tal y como ha asegurado el exsenador de ERC Santiago Vidal-, los responsables de dicha sustracción habrían incurrido en un delito grave de infidelidad en la custodia de documentos (artículo 413 del Código Penal) que prevé penas de prisión de entre uno y cuatro años de cárcel, multa e inhabilitación para ejercer cargo público.

Así lo han señalado expertos juristas consultados por Europa Press que califican de muy graves los hechos revelados por el que fuera juez de la Audiencia Provincial de Barcelona durante una charla. El exsenador señaló textualmente: «En este momento el Govern de la Generalitat de Catalana tiene todos vuestros datos fiscales. ¿Eso es legal? Pues no, porque eso está protegido por la Ley de Protección Bases de Datos del Gobierno español».

Según las fuentes consultadas también podría estudiarse la aplicación del artículo 197 de Código Penal, que prevé penas de entre tres y cinco años de cárcel para las conductas que puedan ser calificadas de revelación de secretos cuando se realizan «por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros». Se trata de una conducta muy grave si la revelación afecta a datos de la intimidad de los ciudadanos, como podría ser el caso.

El delito a aplicar a quienes hubieran ordenado tal sustracción sería más difícil de demostrar, aunque si existe algún documento que incluyera alguna orden al respecto se trataría de una prevaricación que el artículo 404 del Código Penal prevé para «la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo». La pena prevista es la de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

PARTIDA CAMUFLADA PARA EL REFERÉNDUM

Sobre otros aspectos revelados por Vidal durante su charla, en la que habló de la existencia de «una partida camuflada de 400 millones» en los Presupuestos de la Generalitat destinada a la celebración del referéndum de independencia, las mismas fuentes señalan que estaríamos hablando también de prevaricación y de una posible falsedad en documento público. Los responsables podrían ser castigados con penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años en el ejercicio de sus funciones.

Además, y de llegar a ejecutarse dicho presupuesto, es decir, si el Gobierno de Carles Puigdemont llega a gastar un sólo euro en dicha consulta y el dinero procede de una partida cuya aprobación se hubiera ocultado al Parlament, estaríamos hablando ya de un delito de malversación que conlleva penas de entre dos y seis años de cárcel, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.

Esta conducta prevista en el Código Penal prevé condenas más graves en el caso de que se den circunstancias como que la malversación cause un grave daño o entorpecimiento al servicio público o que el valor de lo apropiado exceda los 50.000 euros. En dicho caso la pena de cárcel puede llegar hasta los 8 años. EP.

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