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Nueva Ley Hipotecaria: una legislación defensiva

Nueva Ley Hipotecaria: una legislación defensiva
El ministro de Economía, Luis de Guindos (EP)
02/2/2017 05:57
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Actualizado: 23/11/2017 13:53
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La nueva ley hipotecaria parece más una ley para evitar los litigios que una trasposición de una directiva que pretende propiciar la transparencia y la protección del consumidor.

El ministro de Economía, Luis de Guindos ha anunciado una nueva Ley Hipotecaria que no sólo traspondrá la directiva hipotecaria sino que “dará respuesta a los problemas que estamos encontrando”.

¿Y cuáles son esos problemas? Básicamente la judicialización de la contratación por la falta de transparencia. Así que la nueva ley tratará de frenar la litigiosidad. ¿Cómo? El cliente deberá escribir de su puño y letra haber comprendido las cláusulas más “sensibles”.

Además, precontractualmente se entregará al cliente una ficha de advertencia estandarizada. Y posteriormente, se establece la obligación de que el notario realice un control para comprobar que el cliente ha comprendido de manera efectiva lo que está contratando.

Estas medidas nos parecen bien, pero dan la sensación de que se trata de una ‘legislación defensiva’ más que de una trasposición efectiva.

El plazo para la trasposición de la directiva comunitaria cumplió el pasado 21 de marzo de 2016. Es decir, llegamos con un año de retraso. Pero ojo, eso no significa que la directiva no esté vigente. Lo está en aplicación de los principios de primacía y efectividad del derecho comunitario.

O dicho de otra manera: el consumidor español no tiene la culpa de que su gobierno se retrase en la trasposición de la directiva tal y como señalan las sentencias Francovich y Factortame del Tribunal de Justicia de la UE (Luxemburgo).

Por lo tanto, desde el pasado 21 de marzo, el cliente español puede apelar al eventual incumplimiento de la directiva. Nueva contingencia para el sistema financiero.

¿Y qué dice esa directiva? La filosofía no es defensiva, sino de transparencia.

Establece la obligación de que los bancos informen a sus clientes de todas las ofertas existentes en el mercado. Un asunto clave del que el ministro de Guindos hasta la fecha no se ha pronunciado.

Además, la directiva establece un plazo de reflexión de 7 días además de otros 7 días para un posible arrepentimiento de los que tampoco ha informado el ministro. Son cautelas que la legislación comunitaria establece para el consumidor.

El legislador nacional no puede excepcionar al consumidor español.

La norma comunitaria también establece una “tolerancia razonable” en el caso de los impagos en la línea de las sentencias de Luxemburgo que establecen que el juez debe de valorar la proporcionalidad del incumplimiento en relación al vencimiento anticipado y ejecución. De esto, tampoco se ha referido el ministro.

Por último, la directiva prohíbe las ventas cruzadas (seguros, cuentas corrientes, etc), pero el anteproyecto matiza “salvo pacto en contrario”, lo que obviamente termina aguando tanto el vino que lo desnaturaliza.

En definitiva, saludamos que por fin el gobierno decida trasponer la directiva y “solucionar los problemas que están observando”. Lo que pedimos es que ya que llega tarde no llegue mal o incompleto. Que no se haga una legislación defensiva, sino una legislación que propicie la transparencia.

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