Declaran nula una cláusula similar a las suelo aplicando las sentencias del Supremo y del TJUE

Declaran nula una cláusula similar a las suelo aplicando las sentencias del Supremo y del TJUE

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09/2/2017 05:58
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Actualizado: 24/6/2020 17:11
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El Juzgado de Primera Instancia número 5 de L’Hospitalet de Llobregat ha declarado nula una cláusula incluida en un contrato hipotecario, cuyas condiciones son similares a las de las cláusulas suelo, aplicando las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre este concepto.

La demandante, defendida por el despacho de abogados Navas & Cusí, pidió la nulidad de la citada cláusula alegando que era abusiva y contraria a derecho.

La cláusula, que formaba parte de un contrato hipotecario firmado con Unidad de Créditos Inmobiliarios, decía: «Si la cuota calculada después de cada revisión de tipo fuese inferior a la cuota resultante de la revisión anterior, se aplicará esta última».

La jueza precisa que «por analogía» esta condición viene a ser como una cláusula suelo, «puesto que tiene un límite al descenso de intereses, no pudiendo bajar la cuota, pese a la eventual bajada de intereses, ya que se aplicaría una cuota superior: la anterior».

Por ello, y teniendo en cuenta la naturaleza de esta condición, el tribunal ha decidido aplicar la doctrina del Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a su retroactividad.

La jueza obliga a UCI a recalcular la hipoteca desde el principio, aplicando la retroactividad total tal y como ha señalado Luxemburgo en sus resoluciones del 21 de diciembre de 2016 y del pasado 26 de enero.

“Una sentencia muy relevante para todos los que tengan hipoteca de UCI con esta cláusula porque sienta un precedente y podría forzar incluso la posibilidad de que UCI se abriera al procedimiento extrajudicial impulsado por el gobierno para resolver las cláusulas suelo sin necesidad de acudir al juzgado”, explica Navas.

FALTA DE INFORMACIÓN

Tras analizar el caso, la Sala determina que no se dio información específica a la afectada sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo o sobre el comportamiento previsible del índice de referencia.

También apunta que la cláusula «se halla en un contexto de otras informaciones o condiciones contractuales exhaustivas que en cualquier caso dificultan su identificación«, lo que incide «en una mayor dificultad de que los actores percibieran debidamente que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato, con incidencia en el contenido de su obligación de pago».

La juez concluye que en este caso se dio un tratamiento «impropiamente secundario» a esta cláusula, lo que pudo implicar que los consumidores «no percibieran la verdadera relevancia que podría tener en el funcionamiento ordinario del contrato».

Añade, además, que el prestamista podía prever que las oscilaciones a la baja del índice de referencia «no repercutían de la forma sensible en el coste del préstamo», lo que prácticamente lo convertía en un préstamo de interés fijo «variable exclusivamente al alza».

La Sala ha rechazado declarar la nulidad de una segunda cláusula relativa a la referencia del préstamo (IRPH), al considerar que la afectada había negociado y pactado el índice antes de llegar a la Notaría a firmar el contrato hipotecario.

ANULACIÓN DE LA COTITULARIDAD POR CONSENTIMIENTO VICIADO

La sentencia también anula la cotitularidad de los padres del marido del matrimonio hipotecado. “No iban a habitar, no la buscaron ni la eligieron”, concluye el juez. “Más bien se vieron forzados a asumir la cotitularidad mediante engaños y coacciones”, explica Juan Igancio Navas, socio director de Navas & Cusí.

La historia es la siguiente: el matrimonio está formado por un joven policía y su mujer. A él le trasladan a otra localidad y busca un piso de alquiler. La inmobiliaria le convence para que en lugar de alquilar, compre y le ofrece la hipoteca de UCI. El joven matrimonio accede.

Posteriormente, constituyen unas arras de 7.000€ en donde sólo aparecen como cotitulares él y su mujer. Pero la inmobiliaria dilata la operación hasta que el plazo de las arras caduca. Es entonces cuando introducen a los padres como cotitulares en la escritura, aunque en la oferta vinculante sólo aparece el joven matrimonio.

“En la notaria los padres dijeron que no querían aparecer, pero el notario y UCI les dijeron si se negaban perdían la casa y los 7.000€ de arras; en minutos y con la presión, tuvieron que acceder”, explica Navas.

Además, aunque la oferta vinculante está fechada dos días antes de la escritura, el comercial de UCI reconoció en el juicio que se hizo en unidad de acto con la escritura. “Una ilegalidad porque se incumplieron los plazos legales establecidos para que el cliente pudiera estudiar la oferta con tranquilidad sin las prisas de la firma”, señala el socio-director de navascsi.com

Así que la juez anula la cotitularidad por entender que el consentimiento estaba viciado en un asunto esencial y excusable. “Se hace justicia ante una mala práctica y un abuso. Los padres nunca quisieron estar como cotitulares; se vieron forzados por maniobras inaceptables”, concluye Navas.

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