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El Supremo plantea una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre una cláusula de vencimiento

10 / 02 / 2017 05:59

Actualizado el 24 / 06 / 2020 17:34

El Tribunal Supremo ha acordado plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si, a pesar de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, el juez puede continuar con la ejecución hipotecaria de un consumidor.

El Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en el curso de la deliberación, votación y fallo de un recurso de casación interpuesto por Abanca Corporación Bancaria contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección primera, de 14 de mayo de 2014, sobre nulidad de cláusulas incluidas en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado con consumidores.

Tras las alegaciones de las partes, la sala ha resuelto plantear la cuestión prejudicial de interpretación conforme al artículo 267 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TJUE).

El Supremo recuerda que «como quiera que no toda cláusula de vencimiento anticipado es per se abusiva, puesto que incluso tiene amparo en el Derecho español, puede darse el caso de que lo abusivo no sea todo el contenido de la cláusula enjuiciada, sino únicamente parte de la misma, que se refiere, no a la posibilidad general de acordar el vencimiento anticipado por incumplimiento, sino al número y entidad de los impagos que determinan el vencimiento anticipado». En este asunto, «el supuesto del impago de una sola cuota de amortización».

La duda, pues, «consiste en si puede hacerse una declaración parcial de abusividad de una cláusula, manteniendo la validez de la parte que no se considera abusiva (Teilbarkeit der klausel o blue pencil test). Es decir, si se permite, al enjuiciar la abusividad de una cláusula, separar, en determinados casos, el elemento abusivo del elemento válido, de manera que este último pueda mantener su vinculación y eficacia tras la declaración de nulidad del elemento abusivo».

Por ello, el Tribunal Supremo «no tiene constancia de que esta cuestión haya sido resuelta por el TJUE y, por tanto, resultaría procedente que se pronunciara sobre la conformidad al Derecho de la Unión y, en particular, al artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, sobre la posibilidad de que un tribunal nacional, como este Tribunal Supremo, pueda, al enjuiciar la abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado».

Se cuestiona si se puede «circunscribir el alcance de la nulidad derivada de la abusividad a un inciso específico de la cláusula enjuiciada, de manera que pueda mantener la validez del resto de la cláusula que no se considera abusivo» y  si es preciso el sobreseimiento del proceso especial de ejecución hipotecaria en caso de apreciación de abusividad de una cláusula de este tipo, determinante del despacho de ejecución, tal y como prevé en el art. 695.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

PREGUNTAS ANTE EL EL TSUE

Ante esas dudas, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo plantea dos preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

1. Si, en las cláusulas que permiten el vencimiento anticipado por cualquier impago de capital o intereses, resulta conforme al artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE apreciar la abusividad solo del inciso o pacto relativo al impago de una cuota (como acordó la sentencia recurrida) manteniéndose la validez del pacto en los casos restantes. Es decir, sobre la posibilidad de separabilidad de los distintos elementos autónomos de una cláusula con varios enunciados.

2. ¿Tiene facultades un tribunal nacional, conforme a la Directiva 93/13/CEE, para -una vez declarada abusiva una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria- poder valorar que la aplicación supletoria de una norma de Derecho nacional, aunque determine el inicio o la continuación del proceso de ejecución contra el consumidor, resulta más favorable para el mismo que sobreseer dicho proceso especial de ejecución hipotecaria y permitir al acreedor instar la resolución del contrato de préstamo o crédito, o la reclamación de las cantidades debidas, y la subsiguiente ejecución de la sentencia condenatoria, sin las ventajas que la ejecución especial hipotecaria reconoce al consumidor?.

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