La APIF cuestiona que la Fiscalía pueda asumir la instrucción de las causas penales
Una de las salas de vistas de la Audiencia Nacional, vista desde la "pecera" desde la que asisten a juicio los presos más peligrosos. Confilegal.

La APIF cuestiona que la Fiscalía pueda asumir la instrucción de las causas penales

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16/2/2017 05:58
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Actualizado: 16/2/2017 10:51
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La Asociación Profesional Independiente de Fiscales (APIF) cuestiona que el Ministerio Fiscal pueda asumir la instrucción de causas penales, tal como está configurado hoy día, como lo prueba el desarrollo de los casos Bankia y Púnica, de los que es competente la Audiencia Nacional.

Y se refiere, en un comunicado, por una parte, al hecho de que haya sido el recurso de apelación interpuesto por una acusación popular (la de la Confederación Intersindical de Crédito, dirigida por Andrés Herzog) -y no por la intervención del Ministerio Fiscal- lo que ha hecho que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional obligara a citar como investigados al exgobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, y al expresidente de la CNMV, Julio Segura, en el procedimiento sobre la salida a bolsa de Bankia.

Y por otra, por la «supuesta orden dada por la Fiscalía General del Estado de no promover la investigación del presidente de la Comunidad Autónoma de Murcia», Pedro Antonio Sánchez, por un supuesto delito de prevaricación, en el marco de la operación Púnica.

Desde su punto de vista, tales hechos «ponen de manifiesto serias deficiencias de la actual configuración del Ministerio Fiscal para que pueda asumir la función de llevar la instrucción de las causas penales en España».

En primer lugar, por el hecho de que el Ministerio Fiscal no se hubiera planteado «siquiera» la necesidad de que tales autoridades (al frente de dos instituciones de control y vigilancia) deban estar en sede judicial como investigados, antes imputados, «por hechos que, al menos en abstracto, tuvieron conocimiento y capacidad para intervenir (e incluso evitar)».

«No podemos entender que el Ministerio Fiscal, en este procedimiento, no haya apoyado, al menos, que tales responsables públicos comparecieran como investigados en este procedimiento. Ha tenido que ser la Sala la que obligue a que se practiquen estas declaraciones», dice la APIF en su comunicado.

Sin embargo, les parece mucho más grave el «funcionamiento defectuoso» de la institución en el segundo caso, el de la Púnica, debido a la actual regulación de la estructura jerárquica.

«Tal estructura y el principio de unidad de actuación han de interpretarse como subordinados a la consecución del objetivo que garantiza nuestra Constitución: La seguridad jurídica», dicen.

«Por ello, desde nuestro punto de vista, las órdenes particulares o singulares, no tienen sentido como instrumento para conseguir la unidad de actuación subordinada a la seguridad jurídica. Pero es que además no alcanzamos a comprender (ni debe admitirse) que las órdenes, dentro de nuestra institución, sean negativas, es decir, que se nos ordene no investigar o no perseguir un posible delito. De admitirse las órdenes singulares o particulares éstas han de ser siempre positivas y, a ser posible, por escrito. Esto es, incoe Vd. procedimiento o investigue Vd. ese hecho y a esa persona (no al contrario)», afirman.

En su nota, la APIF señala, finalmente, «la necesidad de constituir, a nivel de fiscalías periféricas, de manera forzosa secciones de delitos relacionados con la corrupción y que se dote de relevancia propia a las de económicos, potenciando tanto sus medios personales como materiales».

 

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