El TS pregunta a Europa si es necesario que los cerdos ibéricos dispongan de 2 metros de pocilga

El TS pregunta a Europa si es necesario que los cerdos ibéricos dispongan de 2 metros de pocilga

9 / 03 / 2017 17:06

Actualizado el 24 / 06 / 2020 17:11

El Supremo ha preguntado al Tribunal de Justicia de Luxemburgo si es acorde con el derecho de la Unión Europea la norma que establece que los cerdos ibéricos alimentados con piensos, en sistemas de explotación intensiva, tengan al menos dos metros cuadrados de pocilga y una edad mínima para el sacrificio de 10 meses.

En concreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha planteado esta cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea radicado en Luxemburgo para aclarar si dos artículos del Real Decreto  4/2014 de 10 de enero por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta, y la caña de lomo ibérico es contrario al Derecho europeo y, por lo tanto, deben o no ser anulados.

Se cuestiona si es compatible con los artículos 34 y 35 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con el artículo 3.1.a) de la Directiva 20008/120/CE relativa a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

De este modo, la decisión del tribunal español dependerá de cómo interprete las normas mínimas para la protección de los cerdos Luxemburgo.

Según ese criterio, se resolverá a su vez el recurso presentado contra el citado decreto por la Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino (ANPROGAPOR).

El apartado 1 del decreto recoge que los cerdos que tengan más de 110 kilos de peso vivo deben disponer de una superficie mínima de suelo libre total por animal de 2 metros cuadrados, en su fase de cebo. En el apartado 2 se indica que la edad mínima para el sacrificio debe ser de diez meses.

En su auto, del que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico, el Tribunal Supremo plantea que estas normas encarecen «el producto de cerdo ibérico elaborado en España (y también el producto elaborado en cualquier país para su comercialización en España)».

Su producción, continúa la cuestión, «se ve sometida a unos costes superiores y más gravosos que los exigibles para la elaboración y la comercialización de los mismos productos en el extranjero».

Si los dos productos -elaborados en España y fuera- se presentan ante los consumidores europeos como productos similares, esto perjudica a los productores españoles para su labor de exportación al resto de la Unión Europea y, desde la perspectiva de las importaciones, perjudica a los productores europeos a la hora de comercializar sus productos en España, añade el tribunal.

La Sala también tiene dudas sobre si el objetivo de la mejora de la calidad, por sí mismo, puede ser una excepción que justifique la restricción a la importación/exportación. En este caso, precisa que una cuestión controvertida entre las partes es si el aumento de la superficie de cría disponible conlleva o no una mejora de la calidad del producto elaborado.

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