La trasposición de directiva hipotecaria es parcial e insuficiente

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16 / 03 / 2017 11:08

Actualizado el 16 / 03 / 2017 11:08

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El gobierno viene semanas anunciando con cuentagotas la trasposición de la directiva hipotecaria. Una trasposición que ya lleva un año de retraso. Ahora, las dificultades del pacto hacen que la trasposición se retrase todavía más. Tanto con PSOE y Ciudadanos como entre Economía y Justicia.

Con todo, lo peor no es el retraso sino la trasposición parcial e insuficiente. Esta semana el ministro de Economía, Luis de Guindos, adelantaba algunas claves de la próxima reforma. El hincapié se hará especialmente en la transparencia que es donde se han producido la mayoría de los reproches judiciales de los últimos tiempos. Especialmente en la fase precontractual para evitar lo que hasta el ministro reconoce como “información asimétrica”.

Para ello, De Guindos informa que exigirán a las entidades informaciones adicionales, especialmente de las cláusulas más complejas y más delicadas, las que más conflictividad han generado en los últimos tiempos. Además, en esta fase precontractual el cliente podrá tener a un notario a su disposición para aclararle las dudas.

En nuestra opinión, esta medida resulta claramente insuficiente, porque los notarios no son expertos financieros sino jurídicos. De hecho la jurisprudencia está llena de registradores y notarios que han reclamado a los bancos por vicio en el consentimiento. Sería más conveniente que el banco certificase la claridad de las explicaciones ofrecidas por profesionales competentes.

Por otra parte, estos fedatarios públicos podrán ejercer el control de legalidad de las cláusulas, contando además con un listado de cláusulas no legales o abusivas que deberán de retirar de los contratos. Se trata de evitar la litigiosidad ‘empoderando’ a los notarios y registradores, pero también corresponsabilizándoles de las eventuales contingencias. ¿Seguridad jurídica o protección bancaria?

Además, en nuestra opinión, la ‘lista negra’ debería ser una lista abierta, no cerrada, donde pudieran incorporarse las novedades jurisprudenciales.

En cuando al vencimiento anticipado, De Guindos anunció un sistema “perfectamente definido” que básicamente consistiría en que la hipoteca pasa a ser ‘potencialmente vencida anticipadamente’ una vez que haya superado determinado porcentaje de capital pendiente de amortización. “Estará todo muy clarito”, dijo el ministro. De nuevo, ¿seguridad jurídica o seguridad bancaria? Significativo que De Guindos prefiera hablar de ley de crédito hipotecario que de ley hipotecaria…

Puede que quede ‘muy clarito’, pero a mi juicio, no se cumple con lo establecido por Luxemburgo. En su resolución de 26 de enero, el Tribunal de Justicia de la UE señala que el juez debe de valorar la gravedad del incumplimiento en función del tiempo y del capital prestado y de las circunstancias personales. En Francia, por ejemplo, está prohibido desahuciar en invierno. En mi opinión, la ‘humanización del desahucio’ sigue siendo una asignatura pendiente.

Por otra parte, el ministro también explicó que la transparencia debería llegar a la venta de productos vinculados, de manera que la nueva regulación hipotecaria obligaría a las entidades a informar de las condiciones de la hipoteca con y sin productos vinculados. No es lo que dice la directiva, que prohíbe expresamente la oferta de productos vinculados con la salvedad de que sean en beneficio del consumidor.

Tampoco menciona la obligación de la directiva de informar a los clientes de todas las ofertas de la competencia, pieza clave en la transparencia.

El resultado -cuando se produzca- será una trasposición parcial e insuficiente. Supuestamente con la intención de ofrecer seguridad jurídica a consumidores y entidades. Lo que no parece querer entender el gobierno es que la directiva ya está vigente desde hace un año y es invocable en todos los tribunales europeos, incluidos, por supuesto, lo españoles. Si se traspone de manera parcial e insuficiente generará una nueva inseguridad jurídica derivada de la incongruencia entre la ley nacional y la directiva comunitaria y la prevalencia del derecho europeo.

La jurisprudencia de Luxemburgo en el sentido de la prevalencia y efectividad del derecho comunitario es amplia. Desde Navas & Cusí esperamos que este escenario de inseguridad jurídica no se produzca, pero en caso de que ocurra -como parece- utilizaremos todas las herramientas a nuestro alcance para defender a los consumidores.

 

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