Anulada una multidivisa colocada a un ejecutivo norteamericano
Los bonos fueron suscritos el 13 de febrero  de 2012

Anulada una multidivisa colocada a un ejecutivo norteamericano

Su nivel de español era bajo; no le facilitaron la escritura en inglés, como pidió; y no le explicaron los riesgos que implicaba contratar una hipoteca en multidivisas
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05/3/2019 09:48
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Actualizado: 05/3/2019 09:51
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la nulidad de la cláusula multidivisa de un préstamo hipotecario colocado por el Banco Popular a un ejecutivo norteamericano.

Considera probado que el banco “no informó con antelación de manera clara e inteligible”.

Afea que el cliente no recibiera el folleto informativo ni se le informara de supuestos números o simulaciones o ejemplos dinámicos. 

Tampoco se le facilitó la escritura en inglés, a pesar de que la pidió expresamente.

“Se pone fin a un calvario de más de una década para este ejecutivo norteamericano», señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, el despacho que le ha representado.

Juan Ignacio Navas informa de que su cliente, en enero de 2017, recién llegado a España, decidió comprarse una casa y «le colocaron una multidivisa sin la debida transparencia».

«Su nivel de español era bajo y la complejidad jurídica le hacía más difícil comprender los detalles”, explica Navas.

«Pero sobre todo, nunca le explicaron los riesgos que implicaba contratar una hipoteca en multidivisas», subraya.

Juan Ignacio Navas es socio director de Navas & Cusí, denuncia que “se aprovecharon de este ejecutivo extranjero, como de otros muchos, porque formaban parte de su público diana junto a funcionarios y trabajadores de aerolíneas”.

El tribunal, formado por los magistrados Josep Maria Bachs Estany (Presidente), María del Mar Alonso Martínez y Antonio Gómez Canal, que ha sido el ponente del fallo, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el banco contra la sentencia dictada en marzo de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia número 53 de Barcelona.

Contra el fallo cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

“La comercial no le explicó la paradoja de que pudiera deber más dinero del inicialmente prestado como consecuencia de la fluctuación de la divisa, lo que hubiera alertado a un prestatario inexperto sobre el riesgo de la firma”, señala la Audiencia Provincial de Barcelona.

Navas apunta que la información se transmitió a través de email, no personalmente, “lo que hace -sin duda- más difícil que el banco se asegurara de su correcto entendimiento”. Y además, como recoge el fallo, no se informó sobre la evolución pasada de la relación euro/yen ni de su previsión de evolución futura.

El mismo perito del banco reconoció que la entidad ya manejaba una previsión de apreciación del yen; pero nunca alertó al cliente, quebrando la buena fe contractual y su obligación de defender los intereses de los clientes como si fueran propios”, lamenta el letrado.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona no sólo señala el incumplimiento de la buena fe contractual, sino de la misma normativa de derechos de consumidores y usuarios.

“Que se solicitara una hipoteca en yenes no equivale a un conocimiento cabal de las implicaciones económicas”, indican los magistrados.

Consideran probado que “no era un experto en la figura negocial litigiosa”.

El tribunal indica que el cliente era experto en marketing, pero que ni siquiera si hubiera sido experto en finanzas hubiera probado su conocimiento en un producto “complejo y especulativo” que además afectaba a su hogar familiar.

“Toda la información era la facilitada por un amigo del que no consta su nivel de entendimiento”, indica la Audiencia de Barcelona.

El tribunal no considera que haya habido error de hecho o de derecho en la apreciación de nulidad de primera instancia.

Considera que el déficit informativo permite presuponer el error vicio, que es un error esencial y excusable por lo que confirma la anulación de la cláusula multidivisa.

Concluye que no se informó del impacto que la devaluación del euro respecto al yen podía tener sobre la cuota y sobre todo sobre el capital pendiente de amortizar “en permanente recalculo”, según una sentencia del Supremo del 15 de noviembre de 2017.

Frente a la pretensión del banco de negar la posibilidad de la nulidad parcial, la Audiencia de Barcelona recuerda una sentencia del Supremo del pasado 9 de mayo en la apela al principio de conservación del contrato, como también señaló la resolución de Luxemburgo del ‘caso Kásler’ donde plantea el perjuicio para el cliente de una nulidad total.

“En realidad, se sustituye la cláusula abusiva por el régimen contractual previsto en el contrato”, señala la sentencia del Supremo del 15 de noviembre de 2017.

El tribunal ha rechazado en su integridad el recurso del banco y ha confirmado la anulación de la cláusula multidivisa y la obligación de rehacer el contrato y los pagos como si la hipoteca se hubiera constituido en euros desde el inicio.

Está «convencido» que este ejecutivo, de haber sido plenamente consciente de las consecuencias negativas que para su patrimonio podía tener el negocio diseñado por BPE, nunca lo hubiera suscrito o hubiera ejercitado la facultad del cambio de divisas.

«Si lo firmó fue por la insuficiente y/o deficiente información ofrecida por dicha entidad, a pesar de la obligación legal, imperativa, que tenía de facilitarla«, sentencia.

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