Lesmes defiende el nombramiento de Recio, como presidente de la AP de Barcelona, porque era «experto en derecho civil foral catalán»
Las diputadas Lourdes Ciuró, de PdeCat (izquierda) y Ester Capella, de ERC (derecha) interpelaron a Lesmes sobre el nombramiento de Antonio Recio en detrimento de Ángels Vivas. Confilegal.

Lesmes defiende el nombramiento de Recio, como presidente de la AP de Barcelona, porque era «experto en derecho civil foral catalán»

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16/3/2017 05:57
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Actualizado: 13/9/2017 13:28
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«El Pleno del Consejo General del Poder Judicial nombró a don Antonio Recio presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona y lo hizo por las razones que se expresó en su acta, donde se motivó su nombramiento. Si yo no recuerdo mal, se le nombró por dos razones esenciales. Una, porque tenía mayor experiencia que su contrincante como magistrado de la Audiencia Provincial porque la otra persona, la otra magistrada, tenía más experiencia en sala de lo social, pero no en Audiencia Provincial», explicó Carlos Lesmes ayer a los diputados que componen la Comisión de Justicia del Congreso.

«Y una segunda razón, que yo también creo que se expresó en la motivación de su  nombramiento, donde se dijo que él era un experto en derecho civil foral catalán, cosa que no era la magistrada que concurría, y el pleno del Consejo, en la mayoría que tomaron aquella decisión, esta cuestión pesó por la extensión que está teniendo el derecho civil catalán propio, como ustedes saben, en la medida que existe ya un código civil que abarca, prácticamente todas las materias», añadió.

«Por tanto, en la Audiencia Provincial es la que va a ver en segunda instancia las decisiones civiles, muchas de ellas aplicando el derecho civil catalán, pues tenía interés, para nosotros, que un experto en derecho civil catalán, que tenía hechas las pruebas de especialización de derecho foral, pues fuera el presidente de la Audiencia. Estas razones se pueden compartir, o no compartir, pero esas fueron las razones que se expresaron allá [en el Pleno del CGPJ]», agregó.

Otra cosa fue, según Lesmes, «el pleito» que vino después.

La magistrada «damnificada», Ángels Vivas, interpuso un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

«Ella introduce, la magistrada recurrente [sin nombrarla por su nombre] unas cuestiones de derechos fundamentales, de discriminación por razón de sexo y de discriminación por libertad ideológica, y esas son las cuestiones que luego aborda y trata el Tribunal Supremo. Pero esto fue ajeno a lo que decidió el CGPJ. Son cuestiones procesales, porque han sido introducidas por una de las partes, que no fueron las que se tuvieron en cuenta en la motivación del nombramiento».

De esta forma respondió Lesmes a las interpelaciones que le hicieron los representantes del PdeCat (antes CDC), Lourdes Ciuró, Ester Capella, de ERC, y Jaume Moya de En Comú Podem (Podemos), tras conocer, el pasado lunes, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechazando los dos recursos de la magistrada Vivas.

Para el Supremo, el hecho de que Vivas hubiera firmado el llamado Manifiesto de los 33, en el que los jueces firmantes defendían el pretendido derecho del pueblo catalán a decidir unilateralmente su futuro politice, peso de forma decisiva.

Para el Supremo, “aun admitiendo que los jueces y magistrados no tienen restringida su libertad de expresión sobre temas políticos y que, más en concreto, la firma del ‘Manifiesto de los 33’ fue ejercicio legítimo de dicho derecho fundamental –algo que esta Sala ni afirma ni niega–, es lo cierto que de esa premisa sólo se sigue que no cabe imponer ninguna sanción (penal o disciplinaria) por esa toma pública de posición. Nada más. No se sigue, desde luego, que el órgano constitucional encargado de valorar la idoneidad de los candidatos a plazas judiciales de provisión discrecional no pueda tener en cuenta las actuaciones y manifestaciones de índole política que, aun siendo legítimas, hayan realizado los distintos candidatos”, decía la sentencia. 

La Sala de lo Contencioso-administrativo argumenta que “Nadie obliga a los jueces y magistrados a expresar públicamente sus opiniones sobre cuestiones socialmente controvertidas, ni menos aún sobre iniciativas políticas de muy dudoso encaje constitucional”.

“Pero si lo hacen, -continúa en la sentencia- no pueden esperar un trato de favor. Quien voluntariamente baja a la arena política y participa en el debate y la lucha propios de ese ámbito, no puede razonablemente esperar que se olvide ese dato”. 

Los tres diputados criticaron duramente tal decisión y recordaron que Vivas superaba a Recio en antigüedad (33 años frente a 25) y también en el escalafón (159 frente a 1.359). Es decir, más de mil doscientos puestos por delante del otro candidato. Fue una polémica decisión que contó con el voto particular de 5 vocales progresistas del CGPJ.

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