El Supremo rechaza los recursos de Ángels Vivas contra el nombramiento del presidente de la Audiencia de Barcelona
En la foto la magistrada Angels Vivas, que ha presentado dos recursos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, uno ordinario y otro por vulneración de derechos fundamentales.

El Supremo rechaza los recursos de Ángels Vivas contra el nombramiento del presidente de la Audiencia de Barcelona

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13/3/2017 15:19
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Actualizado: 12/4/2022 13:08
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El Tribunal Supremo rechaza los dos recursos de la magistrada Ángels Vivas contra la designación de Antonio Recio como presidente de la Audiencia de Barcelona. En sus argumentos, el Supremo no entiende que haya sido discriminada por ser mujer, ni que se haya vulnerado su derecho a la libertad ideológica y de opinión, tras firmar el llamado ‘Manifiesto de los 33’, algo que se tuvo en cuenta en cuenta en la valoración de sus méritos a la plaza.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) designó a Recio (de la Asociación Profesional de la Magistratura, APM), frente a Vivas, de la asociación progresista Jueces por la Democracia (JpD). Todo ello, a pesar de que Angels Vivas supera al nuevo presidente en antigüedad (33 años frente a 25) y también en el escalafón (159 frente a 1.359). Es decir, más de mil doscientos puestos por delante del otro candidato. Una polémica decisión que contó con el voto particular de 5 vocales progresistas del CGPJ.

Los vocales Roser Bach, María Victoria Cinto, Clara Martínez de Careaga Concepción Sáez y Enrique Lucas aseguraban en su escrito que “en modo ni en momento alguno” las cualidades del candidato que obtuvo la plaza. “Nada tenemos contra él, simplemente sostenemos que los méritos de la magistrada Angels Vivas son muy superiores y que, por lo tanto, ella debió ser la elegida”.

Sin embargo, el Supremo no lo ha entendido así, y en sus  sentencias rechaza que el CGPJ vulnerase el derecho a la libertad ideológica de  Ángels Vivas por el hecho de haber tenido en cuenta que era una de las firmantes del llamado ‘Manifiesto de los 33’, que defendía el pretendido derecho del pueblo catalán a decidir unilateralmente su futuro político.

Para el Supremo, “aun admitiendo que los jueces y magistrados no tienen restringida su libertad de expresión sobre temas políticos y que, más en concreto, la firma del ‘Manifiesto de los 33’ fue ejercicio legítimo de dicho derecho fundamental –algo que esta Sala ni afirma ni niega–, es lo cierto que de esa premisa sólo se sigue que no cabe imponer ninguna sanción (penal o disciplinaria) por esa toma pública de posición. Nada más. No se sigue, desde luego, que el órgano constitucional encargado de valorar la idoneidad de los candidatos a plazas judiciales de provisión discrecional no pueda tener en cuenta las actuaciones y manifestaciones de índole política que, aun siendo legítimas, hayan realizado los distintos candidatos”.

La Sala III de Contencioso-administrativo argumenta que «Nadie obliga a los jueces y magistrados a expresar públicamente sus opiniones sobre cuestiones socialmente controvertidas, ni menos aún sobre iniciativas políticas de muy dudoso encaje constitucional».

«Pero si lo hacen, -continúa en la sentencia- no pueden esperar un trato de favor. Quien voluntariamente baja a la arena política y participa en el debate y la lucha propios de ese ámbito, no puede razonablemente esperar que se olvide ese dato».

Como «tampoco cabe exigir a cada uno de los Vocales del CGPJ singularmente considerados que borre de su mente ese tipo de datos a la hora de formar su convicción individual sobre la idoneidad del correspondiente candidato para ocupar una plaza de provisión discrecional», indica el alto tribunal.

En este sentido, el Tribunal Supremo recuerda que sobre jueces y magistrados pesa un deber de neutralidad política, especialmente intenso y exigente cuando, como es el caso, el tiempo y el lugar son muy delicados. Explica que, en una coyuntura de extremada turbulencia político-institucional en Cataluña, de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que es cabeza e imagen del Poder Judicial en dicha provincial, “debe esperarse que esté al margen de toda polémica pública”.

Que estas circunstancias se aplicasen a la magistrada Vivas Larruy no fue por tanto irrazonable.

Ademas, subraya que «las presidencias de las Audiencias Provinciales presentan una importante diferencia con respecto a otras plazas judiciales de provisión discrecional: tienen un cometido esencialmente gubernativo, con un componente jurisdiccional muy escaso. Tal como resulta de las actuaciones, la plaza aquí considerada comporta una rebaja del trabajo estrictamente jurisdiccional del 80 por ciento; es decir, del presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona sólo se espera que dedique el 20% de su tiempo a la actividad jurisdiccional».

El Supremo argumente que «Este elemento no sólo acentúa la ya expuesta exigencia de neutralidad política de la persona que ocupe la plaza, sino que además incrementa el margen de discrecionalidad del CGPJ a la hora de determinar quién es el candidato más idóneo».

NO EXISTIÓ DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO

Respecto a la alegada discriminación por razón de sexo, por haber sido postergada en el nombramiento pese a ser notablemente más antigua en la carrera judicial que el candidato varón elegido, el Supremo recuerda que el caso de Ángels Vivas tiene diferencias respecto al de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, donde el alto tribunal dio la razón a una candidata y anuló el nombramiento de un juez varón porque el CGPJ no motivó las razones en las que se había basado para no aplicar la regla de preferencia de la mujer en caso de igualdad de méritos.

El Supremo recuerda que una de las diferencias es que, en el presente caso, se da la muy peculiar circunstancia de la toma pública de posición de la recurrente sobre un tema de crucial importancia política e institucional, con su participación en el ‘Manifiesto de los 33’.

Y recuerda además, que «aquí se trata de la presidencia de una Audiencia Provincial, no de un Tribunal Superior de Justicia; y, como se explicó más arriba, en las presidencias de las Audiencias Provinciales prima decididamente el componente gubernativo, de manera que la discrecionalidad del CGPJ para proveer esas plazas opera en su grado máximo. Ese carácter es menos acentuado en las presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia, dado su relevante papel en el plano propiamente jurisdiccional«.

Por otro lado, la Sala también rebate la alegación de la recurrente de que el nombramiento no debió considerarse válido porque no contó con 11 votos afirmativos de los 21 miembros del Pleno del Consejo (el resultado fue de 10 votos a favor de Recio, 8 en favor de Vivas, y 3 votos en blanco).

La sentencia recuerda que el artículo 630.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los acuerdos de los órganos colegiados del CGPJ “serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes”.

En consecuencia, el acuerdo se tomó con el quórum suficiente.

El Supremo indica que la expresión “mayoría simple” se opone al de “mayoría absoluta”, por lo que exigir 11 votos de los 21 miembros presentes sería pedir una mayoría absoluta donde la Ley sólo habla de mayoría simple. 

Voto particular del magistrado José Manuel Sieira

Las dos sentencias (una referida al recurso ordinario de la juez, y otra al presentado por el cauce del procedimiento de especial protección de derechos fundamentales) se han acordado por 4 votos frente a 1. Y ambas cuentan con el voto particular del magistrado José Manuel Sieira, que consideró que sí hubo lesión del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo, por lo que debió declararse nulo el nombramiento.

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