Consigue la prestación de viudedad al entender el Supremo que sí fue un accidente laboral
Fachada del Tribunal Supremo, recién restaurada y libre de coches, en la Plaza de la Villa de París, en Madrid. Confilegal.

Consigue la prestación de viudedad al entender el Supremo que sí fue un accidente laboral

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19/3/2017 05:59
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Actualizado: 19/3/2017 00:00
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El Tribunal Supremo ha dado la razón a una mujer a la que se le denegó las prestaciones de viudedad y pensión por el fallecimiento del marido y corrige la sentencia de segunda instancia para determinar que éste falleció en un accidente de trabajo «in itinere» y, por tanto, cubierto por las prestaciones de la Seguridad Social.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Antonio Sempere, estima el recurso interpuesto por la familia del hombre fallecido y determina que se reconozca a madre e hija del mismo las prestaciones de Seguridad Social de 18.283 euros anuales.

El alto tribunal falla así en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que desestimó su recurso al entender que el suceso, que tuvo lugar en febrero de 2013, no reunió los requisitos de accidente ‘in itinere’. El fallecido, que era oficial de primera de la construcción, regresaba de dejar a dos compañeros en la localidad de Mengíbar cuando su vehículo fue alcanzado por otro provocando su salida de la vía.

La empresa tenía contratada con ASEPEYO una cobertura para accidentes de trabajo y la esposa e hija del fallecido solicitaron las prestaciones previstas para tal caso a esa mutua y a la Seguridad Social. Ambas se las negaron, por lo que acudieron a los tribunales.

La sentencia de segunda instancia desestimó el recurso de la familia porque el desvío del empleado para dejar a dos compañeros de trabajo «no bastaba» para determinar si existía accidente ‘in itinere‘. «No se trata de este tipo de accidente porque el tiempo invertido en trasladar a los dos compañeros excede del normal requerido en dicho exclusivo traslado», reza la resolución.

Sin embargo, el Supremo no lo han entendido así y les de la razón. Entiende que aunque el accidente se produce en un itinerario cuyo trazado no es el más directo para enlazar la población donde trabaja (Puente Tablas) con su lugar de residencia (Linares), «no se rompe la conexión entre trayecto y trabajo porque se va al lugar de residencia haciendo un alto para dejar a los compañeros (de viaje y de empresa)», argumenta la Sala de lo Social.

NO ES UNA CUESTIÓN DE TIEMPO

«El hecho de que el trabajador empleara algo de tiempo en una despedida o charla con comentarios sobre el trabajo del día al bajar del vehículo los compañeros, no rompe la conexión laboral. Este periodo de tiempo es parte del que corresponde a su propio viaje de vuelta a casa, pudiendo calificarse como ‘in itinere‘», argumenta la resolución.

La Sala explica que no comparte el modo en que se aborda la cuestión cronológica en la sentencia recurrida ya que en esta se toma como hora de salida la del cierre de la valla de la obra, que se produjo a las 18.30 horas. Por contra, el alto tribunal concluye que no consta la hora real en que la víctima emprende la vuelta a casa, por ello falla a favor de su viuda y su hija y determina que su muerte fue un accidente de trabajo. (EP)

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