El TJUE llamado a pronunciarse sobre el caso del exteniente Luis Gonzalo Segura
Josep Jover, el abogado coordinador del grupo de letrados defensores del exteniente del Ejército de Tierra, Luis Gonzalo Segura, en la foto pequeña. Confilegal/Twitter.

El TJUE llamado a pronunciarse sobre el caso del exteniente Luis Gonzalo Segura

|
22/3/2017 05:59
|
Actualizado: 24/6/2020 16:51
|

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, tendrá que pronunciarse sobre el caso del exteniente Luis Segura tras el recurso presentado ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo por el grupo de abogados que lidera el letrado Josep Jover.

En el mismo plantean una cuestión prejudicial a ese tribunal europeo que podría dar un giro de 180 grados a este asunto y que podría afectar, al menos, a otros 30 casos más.

En la cuestión prejudicial que los abogados del exteniente Luis Segura –expulsado del Ejército el pasado mes de diciembre- han puesto sobre la mesa, a través del Supremo español, piden que el TJUE se pronuncie sobre si las medidas disciplinarias impuestas a un militar por denunciar públicamente la corrupción son compatibles con la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre 2000.

Dicha Directiva prohíbe la discriminación por motivos y convicciones y opiniones políticas.

En el caso de que el TJUE contestara positivamente, los letrados del exteniente plantean si la aplicación de la Ley Orgánica 8/2014 de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (LORDFAS) por denunciar la corrupción en el seno de las Fuerzas Armadas es contraria al principio de proporcionalidad de los delitos y las penas.

Y citan, para ello, el artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Si nuevamente la respuesta fuera positiva, conduciría a una tercera cuestión sobre si la  jurisdicción militar española es contraria al artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), que versa sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial.

«Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo», dice el mencionado artículo.

Y concluyen con una última pregunta: ¿Es correcto que el enjuiciamiento de hechos relativos a la corrupción en el seno de las Fuerzas Armadas corresponda a la jurisdicción militar, de acuerdo con el artículo 47 de la CDFUE?

¿Por qué el TJUE?

«Hemos optado por el TJUE porque entendemos que desde el minuto uno en que España fue intervenida económicamente el tribunal competente es este», explica Jover a Confilegal.

«Cualquier tema de corrupción que afecte a la economía -y el caso del Segura lo es, ese es nuestro punto de vista- es competencia de la Unión Europea», añade.

Para este letrado, no existe la menor duda de que la justicia militar no es independiente y es arbitraria.

«El Tribunal Central Militar tiene dos jueces que son jurídicos y uno que no lo es, al que designa directamente el ministro de Defensa. Es un tema de jerarquía pura y dura absoluta. No podemos hablar de justicia, por lo tanto. Por eso, queremos que el TJUE se pronuncie de una vez por todas a lo que le planteamos en nuestra cuestión prejudicial», concluye Jover.

PETICIÓN:

prejudicial

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales