El Supremo niega que la pancarta "terrorismo empresarial" de la CNT vulnerase el derecho al honor

El Supremo niega que la pancarta «terrorismo empresarial» de la CNT vulnerase el derecho al honor

28 / 03 / 2017 14:25

Actualizado el 28 / 03 / 2017 14:37

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo considera que el sindicato CNT no vulneró el derecho al honor de una empresa por exhibir pancartas acusándola de «terrorismo empresarial» ante una supuesta cesión ilegal de trabajadores, aunque entiende que se trató de una acción ilegítima y censurable.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Fernando de Castro Fernández, admite que es una expresión de injustificada dureza, pero reconoce que su uso ocupa un lugar común en la sociedad, ya que se emplea habitualmente para descalificar determinadas actuaciones empresariales por sindicatos e incluso por partidos políticos.

Es más, entiende que se ha devaluado socialmente el significado de la locución “terrorismo empresarial”, convirtiéndose en una crítica dura y además no se ha producido «repercusión dañosa alguna».

En la sentencia se subraya que «aun cuando la expresión controvertida “terrorismo empresarial” … sea extremadamente dura … se enmarcan claramente en la defensa de sus afiliados ante lo que consideran una actuación ilícita de la demandante, que se acreditará judicialmente o no, pero que forman parte del legítimo ejercicio a la acción sindical … la expresión “terrorismo empresarial” … no puede descontextualizarse del marco en el que se produjo… la intención de CNT no fue nunca imputar un delito a DLH, ni asociarla con actos propiamente terroristas, sino criticar una política empresarial que, de acreditarse, sería extremadamente grave también».

El origen del conflicto está en una denuncia por cesión ilegal interpuesta el 2 de marzo de 2015 contra DHL y C&J por tres trabajadores que estaban contratados formalmente por esta última empresa.

Una semana más tarde, CNT Sindicat D’Oficis Varis de Barcelona notificó la constitución de una sección sindical, formada por los tres empleados, a DHL. La empresa rechazó la medida porque consideró que ninguno de ellos era personal suyo.

El 25 de marzo de 2015, C&J les comunicó el despido por causas objetivas basándose en la extinción del contrato que ella tenía con DHL.

A partir de ese momento y hasta octubre de 2015, en diversas concentraciones convocadas por CNT, afiliados de dicho sindicato aprovecharon varios actos empresariales y sindicales para exhibir pancartas y repartir octavillas con el texto «DHL Terrorismo Patronal».

Denunciaron, además, la «precariedad laboral y cesión ilegal de trabajadores en DHL» o la «represión sindical».

El mismo sindicato envió correos electrónicos a clientes de la empresa demandante explicando el conflicto de los trabajadores de «C&J» y sus relaciones con «DHL», y acusándolas pública y judicialmente de tráfico ilegal de trabajadores.

La Audiencia Nacional rechazó la demanda presentada por DHL en la que solicitaba a CNT el pago de una indemnización por daños morales y el cese de la conducta del sindicato por infringir su derecho al honor. Una sentencia que ha sido confirmada ahora por el Tribunal Supremo.

Libertad de expresión de los sindicatos

La sentencia recuerda que el sindicato puede desplegar «los medios de acción necesarios para que puedan cumplir las funciones que constitucionalmente les corresponde, y entre ellos se encuentra “el empleo de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de información respecto de cualquier asunto que pueda tener una repercusión directa o indirecta en las relaciones laborales”.

En este caso, afirman los magistrados, se trata de una persona jurídica por lo que, de acuerdo con la doctrina anterior, ha de relativizarse cualquier posible vulneración del honor, sobre todo, cuando la empresa ha reconocido que ni ha sufrido perjuicios materiales ni ha perdido clientela, lo que demuestra que ese aspecto -trascendencia- y su consiguiente “honor” como persona jurídica han quedado incólumes.

Otro aspecto valorado por la Sala es el contexto en el que se produce el empleo de la polémica expresión y que es el de una confrontación laboral prolongada y relativa a extremos -supuesto prestamismo laboral- que de resultar ciertos ofrecerían innegable gravedad (laboral e incluso penal) justificativa de una enérgica respuesta sindical, como la que se plantea en este caso, aunque sin improperios.

Por último, indica la sentencia, se ha devaluado socialmente el significado de la locución “terrorismo empresarial”, convirtiéndose en una crítica dura, pero sin que ninguna persona razonable lo asocie propiamente con el concepto de terrorismo.

«Por consiguiente … debemos concluir que dichas actuaciones están protegidas por su legítimo derecho a la información sindical, así como a la libertad de expresión, por cuanto en las mismas se limitaron a explicar su visión del conflicto, lo que forma parte de su derecho a la acción sindical, protegida por el derecho fundamental a la libertad sindical… «, concluye el Supremo.

 

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