La Comisión Disciplinaria del CGPJ anula las dos sanciones a la jueza de Olot
Edificio de los Juzgados de Olot, Girona, donde tuvieron lugar los sucesos que condujeron a la imposición de dos sanciones leves a la jueza, ahora anuladas.

La Comisión Disciplinaria del CGPJ anula las dos sanciones a la jueza de Olot

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30/3/2017 05:59
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Actualizado: 30/3/2017 07:24
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La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) anuló ayer las dos sanciones disciplinarias que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) había impuesto a la jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Olot, Girona, Ana María Caballero Muñoz, por haberse vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías y a no sufrir indefensión.

La decisión ha sido tomada por unanimidad de todos sus componentes, Wenceslao Olea, Carmen Llombart, María Ángeles Carmona, Vicente Guilarte, Roser Bach, Enrique LucasVictoria Cinto Lapuente, según ha podido saber Confilegal.

La jueza Caballero Muñoz ha declarado, después de conocer la decisión de la Disciplinaria, que «estoy muy contenta. Se ha hecho justicia».

Caballero Muñoz había sido reprendida por la citada  Sala de Gobierno con dos sanciones de advertencia por falta leve del artículo 419.1 y 419.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

La primera por un acto de supuesta de desconsideración de la jueza hacia una letrada -y por la escasa sensibilidad hacia el derecho a utilizar su propia lengua en un juicio- que se empecinó en utilizar el catalán, a pesar de que la jueza le dijo que no lo entendía bien.

La segunda se produjo por la contestación escrita que la jueza envió a la mencionada Sala -formada por su presidente, Jesús María Barrientos, Antonio Recio, Javier Hernández (ponente), Mercedes Caso, Luis Rodríguez Vega y María Antonia Coscollola- la cual consideró que había incurrido en una «falta de respeto a los superiores jerárquicos».

En esta decisión, la Disciplinaria ha estimado las alegaciones de defecto de forma expuestas por Enrique Arnaldo, letrado de la juez Caballero Muñoz, en el recurso de alzada.

Según lo alegado, ni en la primera sanción ni en la segunda, la Sala de Gobierno le dio audiencia a la jueza para escuchar su versión de los hechos, como establece el artículo 422.1 de la LOPJ, que dice: «La sanción de advertencia se impondrá sin más trámite que la audiencia del interesado, previa una información sumaria», que no se produjo, lo cual devino en una vulneración a un proceso con todas las garantías.

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