Acoso y derribo de la acción popular

1 / 04 / 2017 05:58

La sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el “caso Noós”, donde se condena a pagar las costas a la acción popular de Manos Limpias bajo el pretexto de que la acusación era temeraria y de mala fe, es una seria advertencia para las acusaciones populares, y una forma de amedrentar a aquellas que ejerzan la misma.

Desde que el Sindicato Manos Limpias, haciendo uso legitimo que le confiere el articulo 125 del Texto Constitucional, comenzó a ejercitar la acción popular, por los poderes del Estado se comenzó a estudiar la forma para “exterminar y liquidar” la misma.

Se intentó a base de una reforma de la LECrim. Pero el inconveniente mayor, radicaba y radica que hay que modificar el Texto Constitucional que da la legitimidad y cobertura de origen a la misma.

La acusación popular, resulta incómoda a los poderes públicos así como  para el Ministerio Público que le impide llegar a acuerdos o pactos con los acusados.

La experiencia, durante más de 20 años ejerciendo la acción popular, me ha puesto de manifiesto lo antedicho, y a ello hay que añadir,  los “celos“ del Ministerio Fiscal el creerse tener el monopolio de defensa de la legalidad y del interés público general. Le guste o no el monopolio no lo ostenta el Ministerio Público.

Además, hay otro motivo fundamental a la hora de defender el interés general y la legalidad vigente por parte de la acusación popular, y es el hecho de que el Ministerio Público es un órgano jerarquizado y politizado, por mucho que se trate desde los poderes públicos manifestar su independencia.

Gracias a la acción popular se han producido hechos delictivos que no han quedado impunes.

El caso Atutxa, que dio lugar al nacimiento de “la doctrina Atutxa”, sólo acusó Manos Limpias mientras el Ministerio Público miraba para otro lado.

En el caso de los Eres, cursos de formación, 3% de mordida del CDC, Pujol-Ferrusola, asalto al parlamento Catalán, el referéndum ilegal del 9 n, la imputación de Artur Mas, entre otras muchos casos, fueron iniciados mediante la acusación popular de Manos Limpias, y el Ministerio público, para no quedar en evidencia, se sumó posteriormente a las querellas De Manos Limpias.

Indudablemente que existen querellas espurias y con objetivos interesados o partidistas. Las personaciones como acusaciones populares de los partidos políticos pretenden sacar rédito al querellarse contra el rival político.

Por otra parte, si la querella es temeraria, o de mala fe, existe el mecanismo legal y procedimental de desecharla o archivarla “ad limine”.

Hay un dato que conviene destacar: La acción popular ya está limitada, cuando se le impone una fianza desproporcionada para admitirla. A este respecto, traigo a colación y aporto una resolución del ex-juez Baltasar Garzón, cuando Manos Limpias, quiso ejercitar la acción popular, en el caso de la “amnistía fiscal” del año 1999, cuyo importe ascendió a más de 200.000 millones de las antiguas peseta. Se nos exigió en el plazo de 10 días abonáramos, en efectivo, 30 millones de las antiguas pesetas.

La ponderación de los instructores a la hora de fijar fianzas a la acción popular, es la mejor regulación. Manos Limpias, tampoco pudo ejercer la acción popular en el caso Botín al haberse pedido 60.000.-€,  o caso Neymar  otros 60.000.-€, por poner algunos ejemplos.

Sí se pudo ejercitar en el caso de los Eres (300€), asalto al Parlamento Catalán (3.000€), Pujol-Ferrusola (6.000€), Instituto Noös (cero euros) o Artur Mas (3.000€) gracias a las aportaciones de simpatizantes.

Quiero finalizar este análisis de la acción popular, reflejando en letras destacadas, las manifestaciones efectuadas por la juez Mercedes Ayala.

“Sin la acción popular la justicia no es igual para todos”.

“Hay una justicia para ricos y otra para los que no lo son”.

“La Fiscalía es el brazo ejecutor del control político”.

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