El Supremo no revisará las sentencias de cláusulas suelo previas a la retroactividad

El Supremo no revisará las sentencias de cláusulas suelo previas a la retroactividad

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05/4/2017 15:06
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Actualizado: 12/8/2020 10:33
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El Tribunal Supremo no revisará las sentencias firmes sobre cláusulas suelo abusivas dictadas con anterioridad a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconociese la plena retroactividad , el pasado 21 de diciembre, y obligase a la banca a devolver las cantidades cobradas de más indebidamente.

Con anterioridad a la resolución del tribunal europeo, a los que reclamaron y obtuvieron sentencia firme sólo se les devolvió lo cobrado desde el 9 de mayo de 2013, que es la fecha en la que el alto tribunal sentenció sobre la abusividad de estas claúsulas. La resolución dada a conocer este miércoles perpetúa esta situación.

En un auto de inadmisión fechado el 4 de abril y conocido hoy, el pleno de la Sala de lo Civil considera que «no es posible obtener la revisión de una sentencia firme» por el hecho de que con posterioridad se haya establecido una jurisprudencia incompatible, razón por la que rechaza admitir a trámite la petición de los recurrentes, clientes de Banco Popular.

El tribunal recuerda que esa sentencia posterior no es un «documento» a efectos de lo previsto en la regulación de las demandas de revisión en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En concreto, en el caso analizado por la Sala, los afectados recurrieron el fallo dictado en primera instancia por un juzgado de Torremolinos (Málaga), que el 31 de octubre de 2016, apenas dos meses de la resolución del TJUE, declaró la nulidad por abusivas de las cláusulas suelo de un contrato hipotecario suscrito con el Popular.

El magistrado condenó entonces a la entidad a recalcular las cuotas desde el 9 de mayo de 2013, el límite temporal de reclamación impuesto por el Supremoen la doctrina vigente hasta el pasado febrero, cuando la sala de lo Civil aplicó por vez primera las directrices europeas.

El auto, del que ha sido ponente el juez Rafael Sarazá, expone que el ordenamiento jurídico español preserva la firmeza de los veredictos frente a posteriores cambios en la doctrina, ya sea del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional.

Además, recuerda que, de conformidad  la reciente reforma de la Ley Orgánica 7/2015, sólo cabe recurso de revisión contra resoluciones judiciales firmes cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) haya advertido previamente de una violación del convenio comunitario, supuesto que no se cumple en el caso de las cláusulas suelo abusivas o no transparentes.

El Supremo sostiene que la revisión de una sentencia civil firme en ciertos casos excepcionales cuando una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos —la ley no dice nada del TJUE– declare que dicha sentencia ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En este sentido, asegura que el proceso propuesto por los recurrentes «pretende proyectar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hacia el pasado para lograr la rescisión de una sentencia firme y que se dicte una nueva».

El alto tribunal ha aplicado la jurisprudencia del TJUE, que ha reconocido la importancia del principio de cosa juzgada tanto en el ordenamiento jurídico de la Unión como en los ordenamientos jurídicos nacionales, pues garantiza tanto la estabilidad del Derecho y de las relaciones jurídicas como la recta administración de la justicia.

Al respecto, la sala incide en que el TJUE no consideró que la decisión del Supremo de establecer un límite temporal fuese contrario al ordenamiento comunitario, por lo que esta última decisión no vulnera derecho alguno.

Y recuerda que «la aplicación de los principios de efectividad y equivalencia no determina en estos casos la revisión de las sentencias firmes por el hecho de que con posterioridad se haya dictado una sentencia por el TJUE que siente una doctrina incompatible con la de la sentencia firme del tribunal nacional».

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