El juez del juicio de Pablo Iglesias impidió que Confilegal asistiera a la vista pública
Tablón de anuncios del Juzgado 18 de lo contencioso-administrativo donde se vio el juicio de Iglesias contra la Universidad Complutense. Confilegal.

El juez del juicio de Pablo Iglesias impidió que Confilegal asistiera a la vista pública

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09/4/2017 04:59
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Actualizado: 10/4/2017 11:45
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Confilegal no pudo asistir a la vista pública del juicio del pleito que enfrentó al líder de Podemos, Pablo Iglesias, con la Universidad Complutense, porque fue vetado por el titular, en ese momento, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid, José María Abad Liceras, de 54 años y 5 años y 10 meses de antigüedad en la carrera judicial en el momento del juicio, y número 3.826 en el escalafón de la carrera judicial, de un total de 5.500 jueces y magistrados. 

Esta fue la crónica que ese mismo día escribí, denunciando lo inconcebible.

El juicio -un procedimiento abreviado, con número 495/14- estaba previsto que comenzara a las 11.40, pero lo hizo con un retraso de 20 minutos.

El que suscribe este artículo, director de Confilegal, llegó a la planta segunda, donde se estaba celebrando el juicio, a las 12.15.

Como suelo hacer en estos casos, abrí la puerta de la sala para entrar y tomar asiento con el fin de seguir la vista pública para tomar notas con el fin de elaborar un artículo. 

Una agente judicial me paró y me dijo, en el umbral, que no era posible.

“Es que estamos grabando el juicio. Está avanzado y no es posible entrar”, me explicó.

A lo que le contesté que la Constitución establece que los juicios tienen que celebrarse en audiencia pública y que cualquiera puede asistir.

No le expliqué que era el director de un medio. ¿Para qué?

Como periodista no quería otros privilegios que los que pudiera tener un ciudadano normal.

La excusa de la grabación no tenía ninguna base.

¿Era quizá que no se había repuesto del susto de una cámara de TVE que había estado esperando la llegada de Pablo Iglesias?

Una expresión de sorpresa asomó en la cara de la mujer, que cerró la puerta sin más.

No me sorprendió.

Yo me quedé esperando.

No había razón que hubiera ninguna restricción

Era evidente que, como ciudadano, primero, y como periodista, después, conozco bien mis derechos.

El artículo 117 de la Constitución establece que “la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”.

Y el 120 establece, por tres veces, que “las actuaciones judiciales serán públicas con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento”.

La publicidad del proceso penal (aplicable a lo contencioso-administrativo) es, además, una garantía esencial, como dice también el 24 del texto constitucional.

Pero no solamente la Carta Magna proclama la audiencia pública en los juicios.

Tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 138) como la Ley de Enjuiciamiento Criminal (680) establecen que los juicios deben ser públicos. “So pena de nulidad”, dice el código procesal penal vigente. 

Excepcionalmente, por razones “de orden público y de protección de los derechos y libertades, los jueces y tribunales, mediante resolución motivada, podrán limitar el ámbito de la publicidad y acordar el carácter secreto de todas o parte de las actuaciones”, dice el párrafo segundo del artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contempla la posibilidad de limitar el ámbito de la publicidad.

Que yo sepa, en el litigio que enfrentaba a Pablo Iglesias con la Universidad Complutense no hay razón alguna de orden público, ni de protección de los derechos y libertades.

Al contrario.

No había razón para acordar el “carácter secreto” del juicio.

De hecho, dentro de la sala, al menos había dos o tres personas como público.

Lo nunca visto

La agente judicial, según pude saber más tarde, después de hablar conmigo y cerrar la puerta tras de sí, se lo contó a  la secretaria judicial.

Y esta, a su vez, se lo comunicó al juez, que estaba sentado a su lado.

Todo se paró en ese momento.

La abogada de la Universidad Complutense, Isabel Martín, se calló.

Estaba haciendo su exposición final.

El juez les explicó a los dos letrados –José Manuel Calvente era el abogado de Pablo Iglesias- que había una persona fuera que solicitaba permiso para entrar y seguir el juicio desde el banco del público.

Y -¡lo nunca visto!- les preguntó su parecer sobre mi petición.

Que yo sepa, no hay ninguna ley o norma que establezca cuándo, en qué momento, se debe dejar entrar a los ciudadanos en la sala.

He asistido a muchos juicios y he entrado al principio, en la mitad y al final de los mismos, incluyendo el Tribunal Supremo.

El juez reconoció el «derecho de veto» de los abogados a la audiencia pública

Y jamás había visto que los abogados tuvieran derecho de veto para opinar si se debía dejar entrar al público en una vista pública o no. Cosa que se lo reconoció implícitamente el juez, mostrando un desconocimiento asombroso de los preceptos constitucionales. 

No tenía porqué.

El juez posee la capacidad de “policía de estrados” y puede decidir lo que estuve más oportuno, desde un punto de vista de sensatez y sentido común.

El abogado de Pablo Iglesias contestó que no tenía ningún inconveniente. Que si yo deseaba entrar, que lo hiciera.

La letrada de la Universidad Complutense, por el contrario, le contestó al juez: “¡Hombre!, señoría. Me ha interrumpido”.

Implícitamente contestó que no le parecía bien. No quería que nadie más la viera exponiendo la posición de la Complutense.

La interrupción ya se había hecho.

No se podía dar marcha atrás en el tiempo. Por lo tanto, lo más lógico era decirle a la agente que me acomodara en los bancos para el público.

Pero no lo hizo.

En vez de eso, el juez le ordenó a la agente que me comunicara que no podía entrar.

Y se quedó tan pancho.

Entonces me pregunté, ¿cuántas veces sucede esto diariamente en las salas de juicios de los tribunales españoles?

Si el Parlamento que todos elegimos hace constituciones y leyes que luego no respetan aquellos que administran justicia en nuestro nombre, el del pueblo, el de los ciudadanos, y a los que pagamos mensual y religiosamente con nuestros impuestos, ¿qué estamos construyendo?.

¿De qué sirve la proclamación de unos derechos que luego no se cumplen?

Cuando salía a la calle, pude comprobar que en la pared del vestíbulo de salida había un póster con “La Carta de los Ciudadanos ante la Justicia”.

La conozco muy bien. Me paré unos segundos a releerla.

Tuve, entonces, la sensación de que aquello que había vivido formaba parte, de alguna forma, de un “universo paralelo”, como el de la serie “Fringe”. Un universo que no puede ni debe tener cabida en nuestro mundo.

Por eso decidí contarlo. Eso sí, antes informé al director de la Oficina de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de lo sucedido, y le pedí que me enviara la sentencia en cuanto se hiciera pública. A lo que, como se ha visto, se ha resistido el juez, entendiendo al revés la esencia de nuestro sistema judicial: una justicia del pueblo y para el pueblo.

Alguien debería explicárselo.

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