La Sala de lo Militar del Supremo admite el recurso del exteniente Luis Gonzalo Segura pero no dice nada de la cuestión prejudicial
El exteniente Luis Gonzalo Segura, con la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo al fondo, donde se decidió su expulsión del Ejército.

La Sala de lo Militar del Supremo admite el recurso del exteniente Luis Gonzalo Segura pero no dice nada de la cuestión prejudicial

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19/4/2017 04:59
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Actualizado: 24/6/2020 16:48
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La Sección de Admisión de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, compuesta por el presidente de la Sala, Ángel Calderón Cerezo, y los magistrados Javier Juliani Hernán y Jacobo López Barja de Quiroga, han admitido el recurso de casación stencioso-disciplinario militar ordinario presentado por el exteniente del Ejército de Tierra, Luis Gonzalo Segura, contra la sentencia del Tribunal Militar Central de 26 de octubre de 2016.ti

Dicho fallo desestimó la demanda del exteniente contra la resolución del ministro de Defensa de 29 de octubre de 2014 confirmando en alzada el acuerdo del general jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra de 16 de julio de 2014 por la que impuso al militar dos sanciones disciplinarias.

La primera consistió en 2 meses de arresto, como autor de una falta grave consistente «en hacer manifestaciones contrarias a la disciplina (…) o realizarlas a través de los medios de comunicación.

Fue la consecuencia de una entrevista en el programa El Intermedio de La Sexta, que presenta diariamente José Miguel Monzón, “El Gran Wyoming”, donde acudió con el uniforme reglamentario de teniente en horario de máxima audiencia.

Y otra de pérdida de destino como autor de otra falta grave consistente en «emitir (…) expresiones contrarias, realizar actos irrespetuosos o adopta actitud de menosprecio contra (…) instituicones o poderes o las personas o autoridades que las encarnan (…), las Fuerzas Armadas y los Cuerpos que las componen y otros Institutos o Cuerpos de naturaleza militar; así como de mandos y autoridades militares cuando no constituyan infracción mas grave o delito».

Según la Sección de Admisión de la Sala de lo militar, puede haberse producido una infracción del derecho al proceso con todas las garantías (artículo 24.2 de la Constitución) y del principio «non bis in idem» (no dos veces por lo mismo), por doble sanción disciplinaria de los mismos hechos, así como una eventual vulneración del derecho a la presunciñon de inocencia, en relación con la autoría del recurrente de las declaraciones o manifestaciones recogidas en determinados medios de comunicación.

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo confirmó, el pasado 16 de diciembre, la expulsión del Ejercito del teniente Segura, dictada por el Ministerio de Defensa, por una falta muy grave cometida al realizar reiteradamente actos contrarios a la disciplina y la subordinación a los superiores.

La sentencia recoge como hechos probados que el  teniente del Ejército de Tierra, después de cumplir una sanción de dos meses de arresto y con pérdida de destino por dos faltas graves, continuó realizando declaraciones en medios de comunicación contra las Fuerzas Armadas y las autoridades militares. 

Sin respuesta a la cuestión prejudicial

La mencionada Sección de Admisión, sin embargo, no se pronuncia sobre la cuestión prejudicial planteada por el grupo de abogados que lidera el letrado Josep Jover y en la que piden, a través del Supremo español, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre si las medidas disciplinarias impuestas a un militar por denunciar públicamente la corrupción son compatibles con la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre 2000.

Dicha Directiva prohíbe la discriminación por motivos y convicciones y opiniones políticas.

«La Sala de lo Militar del Supremo es el último escalón de la justicia española que tiene que resolver esta cuestión o trasladarla al TJUE, de acuerdo con los artículos 267, 275 y 276 del  Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En cualquiera de los casos, no puede permanecer en silencio frente a esta cuestión. Está obligada a pronunciarse», explica aJover.

En el caso de que el TJUE contestara positivamente, los letrados del exteniente plantean si la aplicación de la Ley Orgánica 8/2014 de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (LORDFAS) por denunciar la corrupción en el seno de las Fuerzas Armadas es contraria al principio de proporcionalidad de los delitos y las penas.

Y citan, para ello, el artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Si nuevamente la respuesta fuera positiva, conduciría a una tercera cuestión sobre si la  jurisdicción militar española es contraria al artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), que versa sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial.

“Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo”, dice el mencionado artículo.

Y concluyen con una última pregunta: ¿Es correcto que el enjuiciamiento de hechos relativos a la corrupción en el seno de las Fuerzas Armadas corresponda a la jurisdicción militar, de acuerdo con el artículo 47 de la CDFUE?

¿Por qué el TJUE?

“Hemos optado por el TJUE porque entendemos que desde el minuto uno en que España fue intervenida económicamente el tribunal competente es este”, explica Jover a Confilegal.

“Cualquier tema de corrupción que afecte a la economía -y el caso del Segura lo es, ese es nuestro punto de vista- es competencia de la Unión Europea”, añade.

Para este letrado, no existe la menor duda de que la justicia militar no es independiente y es arbitraria.

“El Tribunal Central Militar tiene dos jueces que son jurídicos y uno que no lo es, al que designa directamente el ministro de Defensa. Es un tema de jerarquía pura y dura absoluta. No podemos hablar de justicia, por lo tanto. Por eso, queremos que el TJUE se pronuncie de una vez por todas a lo que le planteamos en nuestra cuestión prejudicial”, concluye Jover.

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