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Consejos esenciales para llevar a buen puerto los recursos de casación

Consejos esenciales para llevar a buen puerto los recursos de casación
Ana Grau, abogada experta en derecho procesal de Adarve Abogados.
27/4/2017 04:58
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Actualizado: 26/4/2017 21:08
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La presentación de los recursos extraordinarios ante el Tribunal Supremo -sea el de infracción procesal o el de casación-, ha ido “in crescendo” en los últimos años, y parece ser que la falta de diligencia suficiente en su presentación también, puesto que se afirma con rotundidad por nuestro alto tribunal que muchos de los recursos sufren de vicios técnicos graves -lo que lleva, en espiral, a índices de inadmisión cada vez más altos-.

Con el nuevo “Acuerdo sobre sobre criterios de admisión de los recursos de casación  y extraordinario por infracción procesal” se hace un llamamiento al letrado a fin de que no olvide el objetivo de ambos recursos ni los pasos a seguir a fin de conseguir su admisión, por lo que responde a una labor tanto de orientación como de unificación de prácticas procesales y por ello es útil para todos los agentes intervinientes en el proceso.

Se justifica el nuevo acuerdo en la necesidad de revisar el anterior de fecha 30 de  Diciembre de 2011, ya que, por una parte, se ha modificado el art. 483 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a las causas de inadmisión del recurso de casación y, por otra, han transcurrido 5 años desde la publicación de la Ley 37/2011 de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal.

El acuerdo es meridianamente claro en toda su extensión. Si se decide por el letrado seguir al pie de la letra las “recomendaciones” contenidas en el mismo, puede considerar casi segura la admisión de su recurso. Por ello, su ángulo más alabado es el relativo a su estructura, que facilita enormemente al destinatario entender e incorporar en su trabajo las directrices contenidas en el mismo. Es una guía en toda regla. En cada uno de los apartados se refiere a aquellas características comunes a los dos recursos, para después analizar las correspondientes a cada uno de ellos. Está dividido en cuatro secciones que tratan: (i) los motivos de los recursos, (ii) las resoluciones recurribles, (iii) los requisitos formales y (iv) las causas de inadmisión.

Al analizar los motivos que pueden servir de base para la interposición de los recursos, el acuerdo hace hincapié en la finalidad de cada uno de ellos, incidiendo en que el de infracción procesal se debe utilizar para “remediar vicios que provocan la nulidad de los actos procesales o causan indefensión, y, en su caso, evitar que el litigante deba acudir al recurso de amparo” y el de casación para obtener protección ante la infracción de normas sustantivas aplicables para resolver las cuestiones atenientes al objeto del proceso.

De la segunda sección del acuerdo, relativo a las resoluciones recurribles, procede únicamente hacer alusión a las mismas con efectos meramente recordatorios: las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales y los autos recurribles conforme a reglamentos, tratados o convenios internacionales de la Unión Europea.

La sección dedicada a estudiar los requisitos formales diferencia entre los relativos a la estructura del recurso “el cuerpo del escrito deberá dividirse en dos partes perfectamente diferenciadas”-; los relativos al encabezamiento de cada motivo del recurso, que contendrá la norma que sirve de base para la interposición del recurso y será la primera parte de la estructura; y los requisitos relativos al desarrollo de cada motivo del recurso, que conformarán la segunda parte de la estructura.

Los requisitos en su conjunto buscan la presentación de recursos que sean “claros, comprensibles y razonablemente concisos, en aras de su mejor utilización por sus destinatarios principales”.

Se incide por el Tribunal en la imposibilidad de formularse submotivos dentro de cada motivo y en la importancia de la extensión del recurso, que se aconseja sea de 25 páginas como máximo, por poder dar lugar a la inadmisión del recurso si se considerara excesiva. Incluye también otras recomendaciones: hacer referencia a los procedimientos de ambas instancias sin introducir largos antecedentes y no olvidarse de lo esencial, qué incidencia tuvo en el fallo la infracción o vulneración denunciada.

En la última de sus secciones, el Acuerdo analiza las causas de inadmisión de los recursos, diferenciando entre las causas de inadmisión comunes para los dos y las que afectan de manera individual a cada uno de ellos. Se recalca la posibilidad de oponerse a la admisibilidad del recurso en el escrito de oposición –que deberá seguir la misma estructura que el recurso-.

Para concluir, se ha de mencionar que se ha subrayado el carácter vinculante del acuerdo sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que afirma que los mismos complementan la regulación legal de los recursos extraordinarios. Si bien es cierto que en el propio acuerdo se hace una llamada a nuestra atención por ser criterios de admisión que forman parte del sistema de recursos, hay que tener en cuenta que no tienen carácter vinculante “per se”, pues como se recogió en el anterior acuerdo del año 2011, adquiere carácter vinculante en tanto en cuanto sus medidas vengan recogidas en las resoluciones jurisdiccionales dictadas por la Sala Primera del TS.

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