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¿Es posible expropiar la Seo de San Salvador de Zaragoza?

¿Es posible expropiar la Seo de San Salvador de Zaragoza?
Seo de San Salvador. Zaragoza Turismo.
13/5/2017 04:58
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Actualizado: 13/5/2017 00:32
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Para el que no lo sepa, la Seo, junto con el Pilar, es una de las dos catedrales con que cuenta la ciudad de Zaragoza, la Seo del Salvador, o conocida, resumidamente, como la Seo. Es la más antigua catedral de la ciudad, data de la conquista de ésta por Alfonso I el Batallador en 1118. Se edificó sobre la Mezquita Mayor y son visibles los restos árabes.

Pues bien, el ayuntamiento de Zaragoza, alegando una pretendida nulidad de la inmatriculación que hizo el arzobispo Elías Yanes en 1987 pretende no sólo la nulidad de ésta, sino la declaración de la propiedad a favor del ayuntamiento pues su verdadero dueño, según él, es el pueblo de Zaragoza a quien el arzobispo se la arrebató en base a la impugnada inmatriculación.

El ayuntamiento lleva su argumento (supongo que habrá más) por la vía civil, lo cual no es cuestión de estudio aquí.

El tema de la demanda civil ha sido ya examinado y me remito a la conferencia de Isabel de Salas, registradora de la propiedad, que consta en youtube, y a la que no tengo nada que añadir.

En cualquier caso, aun cuando sea por usucapión centenaria, me costa, y afirmo, la propiedad de la Iglesia.

Algunos han llegado a hablar de la posible expropiación de este templo.

Abordaremos este caso como si de un supuesto práctico se tratara, hablando tan solo del Derecho vigente y no de argumentos basados en la demagogia o  en el Derecho que nos gustaría que hubiera.

Nuestra Constitución de 1978 reconoce en su art 33 el derecho de propiedad privada y la posibilidad de su expropiación.

“Artículo 33

1.- Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2.- La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3.- Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.”

La Iglesia Católica, como las demás confesiones religiosas y todo hijo de vecino, tiene reconocido este derecho, así como su posible expropiación.

Para expropiar tiene que haber una causa expropiandi que sea espejo de la utilidad pública o interés social de la expropiación.

En cualquier caso, toda expropiación ha de respetar la Constitución y la Ley. La Ley vigente en España es la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, ley que los tribunales, en su jurisprudencia, han ido adaptando a la Constitución dado sus caracteres de Ley superior y posterior.

Dicha ley, en su art 1.1, define toda expropiación:

Es objeto de la presente Ley la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social a que se refiere el artículo 32 del Fuero de los Españoles,(1) en la que se entenderá comprendida cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueren las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio”(1) Se entiende el art. 33 de la Constitución.

Toda expropiación requiere una causa expropiandi y, como se trata de la privación de un derecho de configuración legal y reconocido por la Constitución, dicha causa expropiandi ha de ser declarada por ley,

Así lo declara la Ley de Expropiación forzosa, y la propia Constitución pues el art.33 está en el Capítulo II del Título I del Libro I, por tanto y según el art 53.1 del texto constitucional:

“Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).”

Por tanto la causa expropiandi ha de regularse por ley. ¿Cuáles son los concretos bienes a expropiar? Eso lo determina la Administración expropiante de forma reglamentaria, y puede ser objeto de recurso contencioso.

La Administración expropiante es siempre una Administración territorial, por tanto, un municipio goza de la potestad expropiatoria; para ejercerla ha de ver si concurre causa expropiandi en algún bien, delimitarlo concretamente, y expropiarlo.

El tema es que la Seo de Zaragoza no incurre en ninguna de las vigentes, o, al menos, en las que pueda alegar el municipio en uso de sus competencias.

Cabe, no obstante, una expropiación legislativa singular, pero se dan aquí dos problemas (1) que el municipio no tiene capacidad legislativa y (2) que una expropiación no es algo caprichoso, no es un mero cambiar de propietario. S

e expropia por causa de utilidad pública o interés social (artículo 33 de la Constitución) y el ayuntamiento, además, ya ha dicho que, de ganar, todo seguirá igual, con culto católico etc…

Además en toda expropiación se plantea el tema del justiprecio y ¿cuál es el de la Seo?

En definitiva, con el sistema normativo vigente, y salvo cambio bolivariano que pudiere acontecer, se nos antoja difícil, sino imposible, que en este caso triunfara una expropiación.

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