Miguel Durán recurre la imposición del tribunal de la Gürtel de obligar a Pablo Crespo a asistir a su juicio
Miguel Durán y su cliente en el caso Gurtel, Pablo Crespo, considerado el número 2 de la trama, en una foto anterior al ingreso en prisión del encausado. Cuatro.

Miguel Durán recurre la imposición del tribunal de la Gürtel de obligar a Pablo Crespo a asistir a su juicio

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23/5/2017 04:59
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Actualizado: 23/5/2017 08:33
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Miguel Durán, abogado defensor de Pablo Crespo Sabarís, ha recurrido hoy la imposición del tribunal de la Gürtel de obligar a su cliente a asistir a las vistas públicas de la Gürtel que se están celebrando en la sede que la Audiencia Nacional tiene en San Fernando de Henares, población al este de Madrid.

Crespo Sabarís llevaba sin asistir al juicio desde el pasado 14 de febrero, cuando la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ordenó su encarcelamiento provisional tras ser condenado por la pieza sobre la adjudicación del expositor valenciano en la feria de turismo Fitur.

Junto a Crespo fueron detenidos Francisco Correa y Álvaro Pérez “El Bigotes”, quienes también recibieron condenas de 12 y 13 años de cárcel por asociación ilícita, tráfico de influencias, malversación, cohecho y falsedad.

Aunque la sentencia no era firme, porque podía ser recurrida ante el Supremo -y así fue-, el tribunal ordenó su inmediato ingreso en prisión.

Desde aquella fecha hasta el pasado 19 de mayo -tres meses- ni Crespo Sabarís, ni Pérez, ni Correa habían regresado a la sala de vistas, porque no era necesaria su presencia.

Así lo acordó el tribunal enjuiciador el 24 de febrero.

Sin embargo, una petición del ministerio fiscal, a la que se adhirió el abogado del Estado y el resto de las acusaciones populares, fue acogida positivamente por el tribunal, que cambió de criterio, decidiendo que tanto Crespo Sabarís como Pérez, debían asistir a las vistas.

No así Francisco Correa.

Contraviene una Directiva Europea

En un durísimo recurso de súplica ante el tribunal -formado por el presidente, Ángel Hurtado, Julio de Diego y José Ricardo de Prada-, al que ha tenido acceso Confilegal, Durán combate las razones que han conducido al tribunal colegiado a tomar una decisión, a su juicio, completamente innecesaria, y que contraviene de plano la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio.

Ésta Directiva reconoce a los acusados el derecho a renunciar a estar presente en el proceso en el que se les enjuicia.

«Nuestro Defendido, al igual que el resto de los que componen el ‘banquillo’, tienen ese Derecho de no asistir a las sesiones del Juicio», dice el letrado Durán en su recurso de súplica. «En la Norma que invocamos, el DERECHO del acusado a estar presente en el juicio es exactamente eso, ‘UN DERECHO’, y no una obligación, puesto que, si así fuera, así lo vendría a indicar la Norma; siendo precisamente lo contrario lo que la Norma hace, esto es, afirmar que el juicio puede desarrollarse sin la presencia del justiciable», añade.

El letrado critica duramente las razones que han animado al Ministerio Fiscal y al abogado del Estado, que se quejaron de que no había ninguno de los acusados en el banquillo.

«Se alude por la Sra. Representante del Ministerio Fiscal a que no hay presencia de ningún acusado en la Sala; pero se omite la expresa mención de que, si ello es así, no es por otra razón que la de que el Tribunal, cuando ha ido decidiendo las dispensas de presencia de los acusados, ya ha podido valorar que ello podría suceder», recuerda el letrado.

Durán, sin embargo, se ceba de forma especial con el abogado del Estado, quien construyó su argumentación sobre la necesidad de que algunos acusados, los más relevantes, estuvieran en la sala para ver «su presencia de ánimo», que vendría a aportar algo a las convicciones del tribunal.

«Si el Tribunal tiene que juzgar a los acusados por su ‘presencia de ánimo’ en la Sala, a nuestro Defendido lo va a encontrar ciertamente maltrecho», afirma Durán.

Una tortura diaria

Y por razones obvias. Porque para que Crespo Saborís y Pérez estén en la Sala de Vistas tienen que ser levantados a las 5 de la mañana en la prisión de Valdemoro, donde no se pueden duchar porque ese servicio es comunal y se abre a las 8 de la mañana. Salen hacia San Fernando de Henares a las 5.30, pero no es conexión directa sino que el furgón celular tiene que recorrer varias prisiones antes de llegar a su destino.

Desde las 10 hasta las 14 horas tienen que permanecer en la sala, sentados en una silla de madera. Luego, entre las 14 y las 16 horas son conducidos a los calabozos, donde almuerzan el bocadillo que les entregan en Valdemoro, para regresar a la sala de vistas entre las 16 y las 19, cuando hay vista de tarde. El regreso a Valdemoro se produce sobre las 20 horas.

Una tortura diaria e innecesaria.

El contacto del abogado con su cliente es mínimo. A diferencia del proceso por jurado, el acusado no está sentado junto a su cliente -una deficiencia que el futuro código procesal penal nuevo tendrá que solucionar-, impidiéndole un efectivo ejercicio del derecho de defensa, contemplado en el artículo 24 de la Constitución y reconocido por el Tribunal Supremo.

Durán, además, hace referencia a la doble vara de medir que se aplica con su cliente y con Francisco Correa, al que sí que se le exime de asistir porque, según el tribunal, nada ha impugnado y tampoco tiene actividad probatoria alguna.

«Estamos asistiendo a una evidente discriminación, basada en unos criterios que, por más que hemos buscado y rebuscado en el Derecho positivo aplicable, ninguna norma encontramos que ampare estas decisiones», asevera Durán en su escrito, en el que recuerda al tribunal que nada ha cambiado desde la primera decisión, del 24 de febrero, que les eximía de asistir.

Una decisión que, a su juicio, debe mantenerse.

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