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El CGPJ aplaza la resolución del expediente al magistrado Salvador Alba hasta que finalice el procedimiento penal abierto

25 / 05 / 2017 14:26

Actualizado el 25 / 05 / 2017 14:33

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado hoy el aplazamiento de la resolución del expediente disciplinario 36/2016, incoado al magistrado de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Salvador Alba Mesa, hasta que recaiga sentencia o, en su caso, auto de sobreseimiento en las diligencias previas 9/2016 que se siguen contra él por los mismos hechos en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

El órgano de gobierno de los jueces ha cumplido así con lo dispuesto en el artículo 415.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala que “la incoación de un procedimiento penal no será obstáculo para la iniciación de un expediente disciplinario por los mismos hechos, pero no se dictará resolución en éste hasta tanto no haya recaído sentencia o auto de sobreseimiento firmes en la causa penal”.

El orden del día de la reunión del Pleno de hoy incluía la propuesta del promotor de la Acción Disciplinaria de separar de la Carrera Judicial –es decir, expulsar- al magistrado Salvador Alba.

El teniente fiscal, Luis Navajas, por su parte, solicitaba un mes de suspensión.

El promotor, que incoó expediente disciplinario a Alba el pasado 8 de noviembre, atribuye al magistrado la comisión de una falta muy grave de desatención en el cumplimiento de los deberes judiciales previsto en el artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En la propuesta se considera acreditado que Alba, que se hizo cargo del Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas en sustitución de la magistrada Victoria Rosell, mantuvo el 16 de marzo de 2016 una reunión con el empresario Miguel Ángel Ramírez y le citó pocos días después como investigado en una causa que se tramitaba en ese órgano judicial no para tomarle declaración sobre los hechos sobre los que versaba el procedimiento, sino para procurar la incorporación de hechos totalmente ajenos al mismo y con una finalidad impropia de las diligencias previas que instruía, como poner en duda la actuación de la anterior instructora para facilitar o provocar una futura nulidad de actuaciones u obtener datos con posible relevancia en una querella interpuesta contra Rosell en el Tribunal Supremo.

Al ser la sanción propuesta la más severa de las previstas en la LOPJ, la competencia corresponde al Pleno del órgano de gobierno de los jueces, al que esta norma atribuye en su artículo 599.10 “la resolución de aquellos expedientes disciplinarios en los que la propuesta de sanción consista en la separación de la Carrera Judicial”.

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